Por el cual se aumenta el capital de explotación del Terminal de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que el volumen de cargamentos de importación y exportación, que se movilizan por el Puerto Terminal de Barranquilla ha venido creciendo notoriamente;
Que de acuerdo con varios pactos con los trabajadores del Terminal los salarios han sido aumentados en repetidas ocasiones;
Que por tales motivos el capital de que se dispone para la exploración del Terminal y que fue fijado por medio del Decreto 2641 de noviembre de 1942, resulta hoy insuficiente para las necesidades de la Empresa,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase el capital de explotación o fondo rotatorio del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla en ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que se tomarán del capítulo 96, articulo 1694 del Presupuesto de la vigencia en curso y que serán girados a la Administración de dicho Puerto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas.
Darío BOTERO ISAZA
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