Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por intermedio de su Consejo Directivo, y de conformidad con las bases previstas en la Ley 90 de 1946 y en los Decretos-leyes 2324 de 1948 y 320 de 1949, aprobó el Acuerdo número 58 de 1925 "por el cual se crea la Caja Seccional do los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se dictan sus estatutos", y ha enviado a la Presidenciacia de la República para su consideración y aprobación, copia auténtica de lmismo;
Que para la validez de dicho Acuerdo se requiere la aprobación del Presidente «le la República, según lo dispuesto por el numeral 28 del artículo 9º de la Ley 90 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:
ACUERDO NUMERO 62 DE 1955
(SEPTIEMBRE 22)
por el cual se crea la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se expiden sus estatutos.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos números 320 (febrero 15) y 3850 (diciembre 5) de 1949, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha venido cumpliendo las funciones de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y en tal virtud, administrando el Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en Bogotá y los Municipios circunvecinos;
Que tal medida obedeció a la necesidad de evitar un exceso de gastos administrativos que recargaría considerablemente los costos del régimen de los Seguros Sociales en su iniciación, y a la de mantener bajo el directo control del Instituto el primer campo de aplicación de dicho régimen, para aprovechar las experiencias con mayor garantía de éxito, en las futuras proyecciones del Seguro;
Que cumplido el objeto previsto, y habiéndose ampliado considerablemente el radio de acción del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en el pais, es indispensable que el Instituto dedique su actividad a la supervigilancia y dirección de las Cajas Seccionales, al planeamiento de las nuevas y al estudio y organización de los Seguros de Pensiones, cuya administración corresponde directamente al Instituto;
Que es conveniente que en Cundinamarca el desarrollo del sistema se cumpla por medio de las instituciones previstas en la misma Ley, como ocurre en las demás regiones del pais en donde el régimen del Seguro Social Obligatorio se está aplicando actualmente;
Que por otra parte, la magnitud creciente de las actividades administrativas del Seguro en Cundinamarca llegaría a embargar totalmente la atención del Instituto, paralizando la labor que le es propia, y
Que en consecuencia, debe procederse a la creación de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, independiente, en la medida legal, del Instituto Colombiano de Saguros Sociales, y expedir las normas estatutarias indispensables para su funcionamiento,
ACUERDA:
Articulo preliminar. Créase la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, como persona jurídica autónoma, con jurisdicción en el Departamento del mismo nombre, y domicilio en la ciudad de Bogotá. Esta disposición surtirá efectos a partir del 1º de octubre de 1955, y la Caja creada se regirá por los Estatutos que adelante se expresan.
Estatutos de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca.
TITULO PRIMERO
Introducción.
Capitulo único.
Naturaleza y fines.
Articulo 1º. La Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca es una entidad autónoma de derecho social, con personería jurídica y patrimonio propio distinto de los bienes del Instituto y del Estado, e independiente del mismo, sometida a la dirección técnica, supervigilancia y control del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2º. La Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, tiene como funciones especiales:
- a) Dirigir, administrar y controlar directamente el Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad;
- b) Servir de organismo de ejecución a los Seguros cuya administración directa corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y
- c) Administrar los Seguros Facultativos y los adicionales.
Parágrafo. La Caja Seccional de Cundinamarca, administrará inicialmente, y a partir de la fecha de su creación, el Seguro de Enfermedad no Profesional y Materniad, dentro de los límites territoriales y en las actividades a que se refieren los reglamentos del primero y segundo contingentes de afiliación, aprobados por los Decretos números 722 de 1949 y 146 de 1950, y en las actividades previstas por el Decreto número 1499 de 1955.
Artículo 3º. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en los artículos 9º y ordinal 8º, y 70 d ela Ley 90 de 1946, la Caja Seccional de Cundinamarca optará por una política de inversiones y rentabilidad de sus bienes, en orden a obtener beneficios económicos que la capaciten para el adecuado cumplimiento de sus fines propios, con sujeción a los planes generales de inversiones del Instituto.
Con este objeto la Caja podrá:
- 1º Comprar y vender, tomar y dar en arrendamiento muebles y bienes raíces, y emitir bonos, previa autorización del Instituto, para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades.
- 2º Enajenar a cualquier título sus bienes, hacer empréstitos, tomar y dar dinero a interés, y
- 3º Constituir depósitos a término, en entidades crediticias, promover y financiar sociedades civiles y comerciales que persigan la realización de sus propios objetivos, y ejecutar todos los demás actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la realización de sus altos fines de seguridad social.
TITULO SEGUNDO
Organización.
Capítulo I
Representación y Dirección.
Articulo 4º. La Dirección administrativa, financiera y técnica de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, está a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, a quien corresponda, además, la representación legal de la Institución.
De la Junta Directiva.
Articulo 5º. Forman la Junta Directiva de la Caja:
- a) Un Inspector del Trabajo, nombrado por el Ministerio del ramo;
- b) Un representante de los trabajadores;
- c) Un representante de los patronos, y
- d) Un representante del cuerpo médico.
El representante de los trabajadores deberá ser afiliado a la Caja.
Articulo 6º. Son funciones de la Junta Directiva:
- 1º Crear cargos, señalar funciones y fijar las asignaciones del personal al servicio de la Caja. Las asignaciones del personal científico serán fijadas de acuerdo con las normas que sobre el particular señale el Instituto.
- 2º Decretar el establecimiento de agencias regionales, y elaborar sus reglamentos;
- 3º Hacer, a propuesta del Gerente, los nombramientos de los Jefes de Departamento.
La Junta Directiva podrá vetar, en forma motivada, nos nombres presentados por el Gerente, pero éste tendrá el derecho privativo de sustituirlos cuantas veces fuere necesario, por candidatos que satisfagan las condiciones exigidas por el citado Organismo Directivo.
- 4º Aprobar el presupuesto anual de la Institución, que deberá ser presentado por el Gerente;
- 5º Aprobar, modificar o improbar, a propuesta del Gerente, la celebración de contratos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00);
- 6º Dictar su propio reglamento;
- 7º Ejercer las funciones propias de las instituciones del Seguro Social que no estén atribuidas a otra persona o entidad, y
- 8º Las demás que le confieren las leyes y los presentes Estatutos.
Articulo 7º. El periodo de la Junta Directiva será de un año, contado a partir de la fecha de nombramiento de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán sus respectivos suplentes personales, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
En caso de falta absoluta de un principal y su correspondiente suplente en la Junta Directiva, la vacante se llenará en la forma como se designan los miembros de dicha Junta, pero la designación se entenderá realizada para el resto del período en curso.
Artículo 8º. Son causales de destitución de los miembros de la Junta Directiva:
- 1º Dejar de asistir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente;
- 2º Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos;
- 3º Violar gravemente cualquiera de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y
- 4º Haber sido condenado por infracción penal.
Articulo 9º. La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de su seno para periodos de seis (6) meses, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario de la Caja.
Articulo 10. La Junta Directiva sesionará por lo menos dos (2) veces cada mes, en los dias que ordinariamente se acuerde para tal efecto, y extraordinariamente cuando sea convocada previamente por el Gerente.
La Junta Directiva no podrá tener más de seis (6) sesiones remuneradas en cada mes.
Articulo 11. Tres (3) de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones, harán quórum para deliberar y decidir. Las deciciones, postulaciones y nombramientos que corresponda efectuar a la Junta Directiva, se harán mediante acuerdo adoptado en un solo debate, con el voto de la mayoría de los asistentes.
Del Gerente.
Artículo 12. El Gerente de la Caja será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales de terna presentada por el Gerente General, para un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de su nombramiento, y podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 13. Son funciones del Gerente:
- 1º Llevar la representación legal de la Caja;
- 2º Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades, las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Caja;
- 3º Proponer a la Junta Directiva los nombres de las personas que deben desempeñar las funciones de Jefes de Departamento, y remover éstos;
- 4º Designar y remover los funcionarios administrativos y científicos distintos de los previstos en el ordinal anterior, así como los de más trabajadores que llegare a contratar la Institución;
- 5º Conceder licencia hasta por sesenta (60) días en caso de necesidad comprobada, a los empleados de la Caja, cuando ello no implique perjuicio para la marcha normal de la Institución;
- 6º Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Caja;
- 7º Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones acordados por el Instituto y por la Caja;
- 8º Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de diez mil pesos {$ 10.000.00);
- 9º Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, los proyectos de reglamentos internos;
-
- Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones;
-
- Informar a la Junta Directiva anualmente, o cuando ésta lo solicite, sobre el ejercicio de sus funciones, y
-
- Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, y dirigir las relaciones con el mismo;
-
- Servir, en general, de órgano de ejecución de los planes que acuerden el Instituto y la Caja, y ejercer los demás actos comprendidos dentro dé la órbita de sus atribuciones.
Parágrafo. El Gerente tendrá voz en la Junta Directiva, y voto en casos de empate. .
Articulo 14. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el Consejo Directivo del Instituto.
Artículo 15. El Gerente pronunciará, por medio de resolución, las decisiones normativas que le competen.
Artículo 16. Serán causales para la destitución del Gerente:
- 1º Dejar de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique;
- 2º Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes, decretos y los presentes Estatutos;
- 3º Haber sido condenado por infracción penal;
- 4º Violar gravemente, a juicio del Gerente General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.
Parágrafo. En los casos previstos en este artitulo, la destitución del Gerente podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto, por la Junta Directiva de la Caja, mediante acuerdo motivado y firmado por tres (3) de sus miembros, o por la Gerencia General del Instituto. Pero si el Consejo Directivo estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Gerente de la Caja sin necesidad de solicitud de la Junta Directiva o de la Gerencia General.
Articulo 17. La Junta Directiva podrá conceder licencia al Gerente de la Caja hasta por noventa (90) días, y en este caso, la misma Junta designará a uno de los Jefes de Departamento para reemplazarlo transitoriamente.
Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Gerente o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo, y mientras el Consejo Directivo provee el cargo, el Gerente General del Instituto nombrará un interino.
Del Secretario General.
Articulo 18. La Caja Seccional tendrá un Secretario General, de libre nombramiento y remoción del Gerente.
Artículo 19. Son funciones del Secretario:
- a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y extender las actas correspondientes;
- b) Presentar al Gerente los asuntos que a éste corresponda resolver;
- c) Auxiliar al Gerente en las labores de la Caja conforme a las instrucciones que de él reciba;
- d) Conceder a los empleados permisos hasta por ocho (8) dias para dejar de concurrir al trabajo;
- e) Controlar la asistencia y disciplina del personal administrativo de la Caja;
- f) Vigilar la Sección de Archivo y Correspondencia de la Caja;
g)Procurar la marcha armónica de los Departamentos entre si, y Servir de intermediario entre el Gerente y los Jefes de Departamento, y entre éstos y el público en general;
h)Las demás que le asignen los reglamentos o el Gerente.
Capítulo II
Financiación y patrimonio.
Articulo 20. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, y a los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado, siguiendo los principios que sobre cotizaciones y recaudos tenga establecidos el Instituto.
Articulo 21. La Caja responderá exclusivamente por sus obligaciones, las cuales no podrán hacerse efectivas sino sobre los bienes propios de la misma.
Articulo 22. La Caja aportará al Instituto las cuotas que éste le señale, como contribución por los gastos que con relación a ella efectúe el Instituto, en cumplimiento de sus funciones de supervigilancia, planeamiento y dirección.
Los gastos que haya efectuado el Instituto en relación con las instalaciones de los servicios, oficinas y otros de la Caja Seccional de Cundinamarca, se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del Estado o de auxilios, o destinaciones estatales, deba el Instituto entregar a dicha Caja.
Los gastos que en el -futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior, serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre El Instituto y la Caja.
Los gastos que en el futuro llegare a efectuar el Instituto por el mismo concepto a que se refiere el inciso anterior, serán reembolsables o compensables en la forma acordada entre el Instituto y la Caja.
Articulo 23. Las inversiones que realice la Caja serán efectuadas en desarrollo de los planes generales de inversiones que dicte el Instituto.
Artículo 24. Es obligatorio para la Caja elaborar anualmente sus presupuestos e ingresos y egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el Instituto.
En cada uno de los periodos que determine el Instituto, la Caja producirá el balance ordinario de contabilidad, el cual será sometido a la aprobación del Instituto.
Artículo 25. La Caja no podrá destinar para los gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuestales.
Artículo 26. La Caja constituirá las reservas: técnicas y de seguridad y las demás que sean necesarias, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el Instituto.
Las reservas de seguridad de la Caja se formarán con el superávit de los ingresos correspondiente a los seguros que administre directamente en relación con sus egresos, y de conformidad con los cálculos actuales elaborados por el Instituto.
Si de acuerdo con tales cálculos, resultaren sumas excedentes, éstas se aplicarán para la ampliación de los servicios a los asegurados o para rebajar las respectivas cotizaciones.
Artículo 27. Toda inversión de la Caja deberá hacerse en las condiciones de máxima rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, la Caja preferirá las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social.
Articulo 28. Toda inversión que realice la Caja en desarrollo de los planes respectivos, deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
Las inversiones de la Caja, en su desarrollo y aplicación, no podrán salirse de las normas y planes de antemano fijados por el Instituto.
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