por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Comisión Nacional de Energía para la vigencia fiscal de 1991

Rango Decreto
Publicación 1990-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 51 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley 51 de 1989 establece que la Comisión Nacional de Energía fijará anualmente su presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional;

Que la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del 7 de diciembre de 1990, fijó su Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal de 1991;

Que en la misma sesión, la Comisión Nacional de Energía decidió aplicar las partidas presupuestales no comprometidas ni ejecutadas de la vigencia fiscal de 1990, en la compra de sede, con el fin de garantizar su estabilidad institucional y buen funcionamiento,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Comisión Nacional de Energía, para la vigencia fiscal de 1991, en los siguientes términos:
Concepto Valor ($)
I. INGRESOS CORRIENTES 544.566.708
- Aportes Ecopetrol 181.522.236
- Aportes Carbocol 181.522.236
- Aportes Isa 90.761.118
- Aportes FEN 90.761.118
II. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 270.712.708
- Servicios personales 115.987.961
- Gastos generales 139.439.769
- Transferencias 15.284.978
III. GASTOS DE INVERSION 273.854.000
- Estudios y consultoría 273.854.000
- Compra de sede 0
IV. TOTAL EGRESOS (II + III) 544.566.708
Artículo 2° Apruébase la incorporación al Presupuesto de la Comisión Nacional de Energía para el año 1991, en el rubro Gastos de Inversión -Compra de sede- de las partidas presupuestales no comprometidas ni ejecutadas de la vigencia fiscal de 1990.

Parágrafo. La partida de arrendamiento que no se utilice en el año 1991 -incluida en el rubro Gastos generales- podrá igualmente ser trasladada e imputada al rubro Gastos de inversión -Compra de sede-, una vez se realice la negociación correspondiente con Carbocol, propietaria de las oficinas ocupadas actualmente por la Comisión Nacional de Energía en el piso 5° del Edificio UGI de Bogotá.

Artículo 3° El presupuesto aprobado en el artículo 1° tendrá la desagregación descrita en la Resolución CNE-0013 de 1990, la cual está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 51 de 1989. No obstante, la Comisión Nacional de Energía, mediante resolución, podrá hacer traslados presupuestales de las partidas contempladas en los gastos de funcionamiento, preservando el presupuesto total asignado a este rubro.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Fernando Vergara Munárriz.

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