por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas

Rango Decreto
Publicación 2007-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. Créase el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública, coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros, así como de definir las estrategias, programas y líneas de acción encaminadas a la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.

El Consejo estará integrado por:

Parágrafo. El Consejo sesionará dos veces al año.

Artículo 2°.Funciones del Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3°.De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional tendrá la misión de garantizar el funcionamiento del Consejo, y será ejercida por el Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, Inif.

Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo son:

Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.