por el cual se organizan trabajos de estudios, proyectos y construcción de la carretera Sevilla-Ascención, bajo la administración directa del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le conceden los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Obras Públicas dirigirá y administrará los trabajos de estudios y proyectos y de construcción de la carretera Sevilla (Valle)-Ascensión, por intermedio de un Ingeniero-Jefe, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 600), y de un Habilitado-Almacenista, con asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales, empleado éste que otorgará la fianza necesaria para responder de su manejo, por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.
Artículo segundo. Los giros necesarios para atender a los gastos que demande la ejecución de la obra, se harán con cargo al Capítulo 99, artículo 2070 del Presupuesto en curso, y con imputación a las apropiaciones que se hagan para tal carretera en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo tercero. En la organización, dirección y administración de los trabajos precitados, se procederá en un todo de acuerdo con las disposiciones establecidas acerca de los servicios de contabilidad, estadística, especificaciones técnicas, sanidad y demás señaladas por los reglamentos que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.