Por el cual se reconoce una prima a los trabajadores nacionales residentes en Neiva con motivo del VIII Campeonato de Basket-ball
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que íntimamente vinculado con el orden público está el deber que tiene la Nación de proveer a una justa remuneración que permita a sus trabajadores hacer frente a los gastos extraordinarios determinados por la elevación transitoria del costo de la vida en la ciudad de Neiva con motivo de la verificación en el presente mes en la misma, del VIII Campeonato de Basket-ball,
decreta:
Artículo 1° Concédese a los empleados y obreros de la Nación, con residencia en la ciudad de Neiva, una prima o bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo o jornal, de un mes, que se liquidará sobre el monto de la remuneración correspondiente al mes de noviembre pasado, devengada por los referidos trabajadores.
Artículo 2° para tener derecho a esta prima se requiere haber servido a la Nación un mínimo de tres meses continuos y estar trabajando en la ciudad de Neiva, en la primera quincena del mes de diciembre en curso.
Artículo 3° Las entidades oficiales o semi-oficiales que manejen autónomamente su presupuesto atenderán al pago de la prima con cargo a! sus respectivos, fondos, en los términos y condiciones de la presente providencia.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda ampliamente facultado para abrir el crédito correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín,
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Beínal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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