Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1954-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55
Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo. Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo.
A2a. Del artículo 620. Para sueldos del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, en el año $ 31.605.00
A1a. Del artículo 621, Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 4.500.00
C1a(a). Del artículo 623. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 23.709.00
CAPITULO 57 CAPITULO 57 CAPITULO 57
Seguridad Social Campesina. Seguridad Social Campesina. Seguridad Social Campesina.
A2b. Del artículo 633. Para organización y funcionamiento del Seguro Social Campesino, directamente por el Gobierno Nacional, en el año 286.080.00
Ala. Del artículo 636. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 58.109.40
C1a(b). Del artículo 637. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 13.531.60
Suman los contracréditos $ 417.535.00
CAPITULO 50 CAPITULO 50 CAPITULO 50
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
A2a. Al artículo591. Para pagar al personal del Ministerio del Trabajo la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, y el reglamentario número 3239 del mismo año, en la presente vigencia fiscal y anteriores 1.205.00
CAPITULO 50-A CAPITULO 50-A CAPITULO 50-A
Oficina de Análisis, Publicación y Coordinación Estadística. Oficina de Análisis, Publicación y Coordinación Estadística. Oficina de Análisis, Publicación y Coordinación Estadística.
(Decreto extraordinario 2560 de 1954) (Decreto extraordinario 2560 de 1954) (Decreto extraordinario 2560 de 1954)
A2a. Al artículo 592/1. Para sueldos del personal de la Sección de Análisis, Publicación y Coordinación Estadística, en el año $ 10.400.00
Ala. Al artículo 592/2. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo, y desinfección, materiales, traslados y demás gastos, de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año 6.000.00
C1a(a). Al artículo 592/3. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 50.000.00
C1a(b). Al artículo 592/4. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Oficina de Análisis, Publicación y Coordinación Estadística, en el año 43.850.00
Ala. Al artículo 592/5. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 18.000.00
Ala. Al artículo 592/6. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda y otros gastos similares a estos mismos servicios, en el año 2.000.00
CAPITULO 57-A CAPITULO 57-A CAPITULO 57-A
Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina. Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina. Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina.
(Decreto legislativo 2505 de 1954) (Decreto legislativo 2505 de 1954) (Decreto legislativo 2505 de 1954)
A2a. Al artículo 643/1. Para sueldos del personal del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, en el año 46.080.00
A1a. Al artículo 643/2. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año 3.000.00
C1a(a). Al artículo 643/3. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 12.000.00
C1a(b). Al artículo 643/4. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, en el año 8.000.00
A1a. Al artículo 643/5. Para gastos de traslado de oficinas y demás erogaciones similares inherentes a la instalación de las dependencias de esta Sección, en el año 2.000.00
A1a. Al artículo 643/6. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, acondicionamiento de cartogramas y mapas, copias heliográficas y demás gastos similares, en el año 15.000.00
A1a Al artículo 643/7. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Técnico, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 45.000.00
C1a(a). Al artículo 643/8. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento Técnico, en el año 12.000.00
C1a(b). Al artículo 643/9. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Técnico, en el año 3.000.00
Ala. Al artículo 643/10. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a ¡este servicio de los vehículos del Departamento Técnico, en el año 5.000.00
A1a. Al artículo 643/11. Para pago del valor que haya ocasionado el diligenciamiento de los cuestionarios de la Encuesta Campesina, porte de los mismos y demás gastos similares, en el año 40.000.00
A1a. Al artículo 643/12. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda, y otros gastos similares a estos mismos servicios, en el año 80.000.00
A2a. Al artículo 643/13. Para pago de contratos con .personal técnico y especializado en el ramo, cuando las necesidades del Departamento lo requieran, en el año 15.000.00
Suman los créditos $ 417.535.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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