Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 17 de diciembre de 1997, que establece los estatutos internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 006 del 17 de diciembre de 1997, emanado del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, por el cual se establecen los estatutos, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 006 DE 1997

(diciembre 17)

por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26, literal b, del Decreto ley 1050 de 1969 y el artículo 12 del Decreto-ley 2128 de 1995.

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización, administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

CAPITULO I

Naturaleza Jurídica, Sigla, Domicilio, Objetivos y Funciones

Artículo 2º.Naturaleza Jurídica. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento público, del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 188 de 1995, el Decreto-ley 2128 de 1995 y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3º. Sigla. La sigla del Fondo Nacional de Caminos Vecinales será FNCV, la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.

Artículo 4º.Domicilio. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. Con sujeción a los programas y a la naturaleza de sus actividades, el FNCV reorganizará su estructura administrativa y operativa en la medida que la eficacia de los servicios lo requiera. En todo caso se dará prioridad en la reorganización de sus unidades regionales en aquellos entes territoriales cuya red vial terciaria no haya sido aún transferida y sus dependencias hubieren sido cerradas antes del 5 de junio de 1995.

Artículo 5º.Objetivos. El FNCV participará sin perjuicio del proceso de descentralización en la construcción de la red vial terciaria en todo el territorio nacional y la conservación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de la red vial terciaria que no haya sido transferida a los entes territoriales, de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto nacional y a los programas que se señalan en los Planes de Desarrollo e Inversiones y los que la Entidad determine.

Artículo 6º.Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrollará las siguientes funciones generales:

Artículo 7º.Reglamentación de la Transferencia. La reglamentación que demuestra la capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones relativas a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la red que va a recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentará en los siguientes aspectos:

Parágrafo: En todo caso en la evaluación de estos tres aspectos se tendrán en cuenta los resultados arrojados por las entidades territoriales en la administración de la red vial secundaria transferida.

Artículo 8º. Tutela: El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de estas con la política del Gobierno y del sector del cual forma parte.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración

Artículo 9º.Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quien será su representante legal.

Consejo Directivo

Artículo 10. Integración: El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros así:

-El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

-El Ministro de Agricultura o su delegado, quien será el Director General del DRI o un funcionario de dicha Entidad cuando este no pueda asistir.

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.

-El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado.

-Un representante de los departamentos, designado por el Presidente de la República.

El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales asistirá al Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Parágrafo. Como Secretario actuará el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que el Consejo Directivo acuerde.

Artículo 11.Funciones. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

Artículo 12.Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente mediante citación escrita a sus miembros, con anticipación no menor a tres días, enviando el orden del día junto con los documentos a tratar,. cuando lo convoque su Presidente o el Gerente General del FNCV.

Parágrafo: El Consejo Directivo podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales.

Artículo 13. Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Quórum deliberatorio se constituirá con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Parágrafo: En caso de que exista empate para tomar una decisión, el voto decisorio será el del Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 14.De las Actas. Las reuniones del Consejo se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas, serán suscritas por el Presidente y el Secretario del mismo.

Artículo 15. Denominación de los Actos. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos, éstas llevarán las firmas del Presidente del Consejo y el Secretario del mismo.

Artículo 16.Numeración Acuerdos y Actas. Los Acuerdos y las Actas se numerarán consecutivamente con indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

Artículo 17. Calidades, Incompatibilidades e inhabilidades de los Miembros. Los miembros del Consejo Directivo que no ostenten la calidad de empleados públicos no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.

Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General del FNCV estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley y en las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 18.Honorarios. Los miembros del Consejo Directivo, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por Resolución Ejecutiva con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 19.Asistencia de otros Funcionarios. A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir en calidad de invitados los particulares y los funcionarios que el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General del FNCV determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

GERENTE GENERAL

Artículo 20.Designación. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es agente del Presidente de la República, es de libre nombramiento y remoción y es el representante legal de la Entidad.

Artículo 21.Funciones. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá las siguientes funciones:

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