Por el cual se asignan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1953-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 66, artículo 746 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", asígnase las siguientes partidas:
Capítulo 66, artículo 746. Capítulo 66, artículo 746. Capítulo 66, artículo 746.
Ordinal 339. Hospital de Sonsón (Antioquia). Para la adquisición de un aparato de Rayos X $ 27.000.00
Ordinal 340 Hospital de Valledupar (Magdalena). Para dotación 10.000.00
Ordinal 341 Hospital de Ocaña (en funcionamiento). Para sostenimiento 5.000.00
Ordinal 342. Para juguetes y vestidos con destino a los niños de los Llanos Orientales 200.00
Ordinal 343. Para juguetes de los niños pobres de Bogotá, suma que será entregada al Tesorero de la Junta creada por la Alcaldía 200.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

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