por el cual se crea una Oficina Especial de Trabajo y Seguridad Social, se determina su circunscripción, se definen las funciones y se establece su Planta de Personal

Rango Decreto
Publicación 1990-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las que le otorga el Ordinal 21 del Artículo 120 y los Artículos 69, 70 y 85 del Decreto 1422 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, integrada por las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó, Turbo y Chigorodó.
Artículo 2° La circunscripción de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá y sus Inspecciones de Trabajo, será la siguiente:

Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó.

Que comprende el Municipio de Apartadó, su vereda San José de Apartadó y Puerto Caribe, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Turbo.

Que comprende el Municipio de Turbo, sus veredas El Tres y Currulao y los municipios de Necoclí, Arboletes y San Pedro de Urabá, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Chigorodó.

Que comprende los municipios de Carepa, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.

Artículo 3° La Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, depende jerárquicamente y funcionalmente del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4° Las funciones propias de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán las siguientes:
Artículo 5° Las funciones propias de las distintas Dependencias e Inspecciones de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
OFICINA REGIONAL DE URABA OFICINA REGIONAL DE URABA OFICINA REGIONAL DE URABA OFICINA REGIONAL DE URABA
N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Jefe de Oficina 2045 11
2 Jefe de Sección 2075 06
3 Profesional Universitario 3020 06
2 Médico (Medio Tiempo) 3085 14
2 Inspector de Trabajo 5085 13
1 Visitador de Trabajo 5050 13
1 Pagador 5045 11
7 Secretario 5140 08
3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
Artículo 6° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, distribuirá y asignará los cargos a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, necesidades del servicio y situaciones laborales especiales.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 1792 del 3 de agosto de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada de la Peña.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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