por el cual se crea una Oficina Especial de Trabajo y Seguridad Social, se determina su circunscripción, se definen las funciones y se establece su Planta de Personal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las que le otorga el Ordinal 21 del Artículo 120 y los Artículos 69, 70 y 85 del Decreto 1422 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, integrada por las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó, Turbo y Chigorodó.
Artículo 2° La circunscripción de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá y sus Inspecciones de Trabajo, será la siguiente:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó.
Que comprende el Municipio de Apartadó, su vereda San José de Apartadó y Puerto Caribe, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Turbo.
Que comprende el Municipio de Turbo, sus veredas El Tres y Currulao y los municipios de Necoclí, Arboletes y San Pedro de Urabá, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Chigorodó.
Que comprende los municipios de Carepa, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte, sobre los cuales ejerce su jurisdicción.
Artículo 3° La Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, depende jerárquicamente y funcionalmente del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4° Las funciones propias de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán las siguientes:
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- Atender los asuntos relacionados con las Areas de Empleo, Trabajo, Seguridad Social e Inspección y Vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes.
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- Desarrollar, controlar, evacuar y ejecutar las políticas, planes y programas en las Areas de Trabajo, Seguridad Social, Empleo e Inspección y Vigilancia del Ministerio, en coordinación con las Direcciones Generales.
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- Coordinar con los Organismos Planificadores del Orden Municipal o Regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social.
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- Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiere la Oficina para su funcionamiento.
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- Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades municipales y regionales, en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.
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- Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información, los sistemas y la estadística.
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- Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción.
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- Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las Areas de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 5° Las funciones propias de las distintas Dependencias e Inspecciones de la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| OFICINA REGIONAL DE URABA | OFICINA REGIONAL DE URABA | OFICINA REGIONAL DE URABA | OFICINA REGIONAL DE URABA |
|---|---|---|---|
| N° de Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 11 |
| 2 | Jefe de Sección | 2075 | 06 |
| 3 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 2 | Médico (Medio Tiempo) | 3085 | 14 |
| 2 | Inspector de Trabajo | 5085 | 13 |
| 1 | Visitador de Trabajo | 5050 | 13 |
| 1 | Pagador | 5045 | 11 |
| 7 | Secretario | 5140 | 08 |
| 3 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 03 |
Artículo 6° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, distribuirá y asignará los cargos a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, necesidades del servicio y situaciones laborales especiales.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 1792 del 3 de agosto de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada de la Peña.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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