por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 17 de diciembre de 1997, que establece la estructura interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-ley 3130 y 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 007 de 1997 que establece la estructura interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 007 DE 1997

(diciembre 17)

por el cual se establece la estructura interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 numeral 2 del Decreto 2128 de 1995,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura orgánica

Artículo 1º. La estructura interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales será la siguiente:

1.0 Consejo Directivo

2.0 Gerencia General

3.0 Secretaría General

4.0 Oficina de Planeación

5.0 Oficina Jurídica

6.0 Oficina de Control Interno

7.0 Subgerencia técnica unidad ambiental

7.1 División convenios y programación de caminos

7.2 División construcciones

7.3 División mantenimiento

7.4 División transferencia y desarrollo comunitario

8.0 Subgerencia administrativa y financiera

8.1 División financiera

8.2 División recursos humanos

8.3 División recursos físicos

9.0 Gerencias regionales

10.0 Organos de coordinación y asesoría

10.1 Comité de gerencia

10.2 Comité de personal

10.3 Comité de coordinación de control interno

CAPITULO II

De las funciones

Consejo Directivo y Gerencia General

Artículo 2º. El consejo directivo y gerente general cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y en las demás disposiciones legales vigentes.

Secretaría General

Artículo 3º. Son funciones de la Secretaría General:

Oficina de planeación

Artículo 4º. Son funciones de la oficina de planeación:

Oficina Jurídica

Articulo 5º. Son funciones de la oficina jurídica:

Oficina de control interno

Artículo 6º. Son funciones de la oficina de control interno:

Subgerencia técnica

Artículo 7º. Son funciones de la subgerencia técnica:

Unidad ambiental

Artículo 8º. Son funciones de la unidad ambiental:

División convenios y programación de caminos

Artículo 9º. Son funciones de la división de convenios y programación de caminos:

División construcciones

Artículo 10. Son funciones de la división construcciones:

División mantenimiento

Artículo 11. Son funciones de la división mantenimiento:

DIVISION TRANSFERENCIA Y DESARROLLO COMUNITARIO

Artículo 12. Son funciones de la División Transferencia y Desarrollo Comunitario:

`

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 13. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

DIVISION FINANCIERA

Artículo 14. Son funciones de la División Financiera:

DIVISION RECURSOS HUMANOS

Artículo 15. Son funciones de la División Recursos Humanos:

DIVISION RECURSOS FISICOS

Artículo 16. Son funciones de la División Recursos Físicos:

GERENCIAS REGIONALES

Artículo 17. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional de Caminos Vecinales contará con Gerencias Regionales que dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y tendrán como función principal la de ejecutar y controlar las obras que adelante la Entidad dentro de su respectiva jurisdicción, así como apoyar a la Gerencia General en el proceso de descentralización y apoyo comunitario.

Parágrafo. De acuerdo a las necesidades del servicio, el Gerente General del FNCV fijará mediante resolución la jurisdicción de cada una de las Gerencias Regionales, la cual podrá no coincidir con la división político-administrativa del país.

Artículo 18. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá las siguientes Gerencias Regionales:

Denominación:

Artículo 19. Son funciones de las Gerencias Regionales:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 20. Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia estará integrado así:

Parágrafo 1. A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados, los funcionarios que de acuerdo con los asuntos a tratar, se considere conveniente su participación.

Parágrafo 2. Actuará como Secretario del Comité, el Secretario General.

Parágrafo 3. El Comité de Gerencia actuará como órgano consultor y asesor de carácter permanente.

Artículo 21. Son funciones del Comité de Gerencia:

Artículo 22. Comité de Personal . El Comité de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 23. Comité de Coordinación de Control Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

Artículo 24. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto, mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 003 de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1997.

El Presidente,

(Fdo.) Jorge Henrique Rizo Pombo.

El Secretario.

(Fdo.) Jorge Zacarías Baquero Angel »

Artículo Segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1300 de 1988, Decreto 1981 de 1990 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

(Fdo.) José Henrique Rizo Pombo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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