por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 17 de diciembre de 1997, que establece la estructura interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-ley 3130 y 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 007 de 1997 que establece la estructura interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 007 DE 1997

(diciembre 17)

por el cual se establece la estructura interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 numeral 2 del Decreto 2128 de 1995,

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura orgánica

Artículo 1º. La estructura interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales será la siguiente:

1.0 Consejo Directivo

2.0 Gerencia General

3.0 Secretaría General

4.0 Oficina de Planeación

5.0 Oficina Jurídica

6.0 Oficina de Control Interno

7.0 Subgerencia técnica unidad ambiental

7.1 División convenios y programación de caminos

7.2 División construcciones

7.3 División mantenimiento

7.4 División transferencia y desarrollo comunitario

8.0 Subgerencia administrativa y financiera

8.1 División financiera

8.2 División recursos humanos

8.3 División recursos físicos

9.0 Gerencias regionales

10.0 Organos de coordinación y asesoría

10.1 Comité de gerencia

10.2 Comité de personal

10.3 Comité de coordinación de control interno

CAPITULO II

De las funciones

Consejo Directivo y Gerencia General

Artículo 2º. El consejo directivo y gerente general cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y en las demás disposiciones legales vigentes.

Secretaría General

Artículo 3º. Son funciones de la Secretaría General:

Oficina de planeación

Artículo 4º. Son funciones de la oficina de planeación:

Oficina Jurídica

Articulo 5º. Son funciones de la oficina jurídica:

Oficina de control interno

Artículo 6º. Son funciones de la oficina de control interno:

Subgerencia técnica

Artículo 7º. Son funciones de la subgerencia técnica:

Unidad ambiental

Artículo 8º. Son funciones de la unidad ambiental:

División convenios y programación de caminos

Artículo 9º. Son funciones de la división de convenios y programación de caminos:

División construcciones

Artículo 10. Son funciones de la división construcciones:

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