Por el cual se reglamenta el aprovechamiento económico de los proyectos en las Escuelas Vocacionales Agrícolas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es misión de las Escuelas Vocacionales Agrícolas la de establecer en la tierra a los alumnos, mediante el empleo de estímulos efectivos, como el aprovechamiento económico de su labor agrícola,
DECRETA:
Artículo 1° La enseñanza práctica en las Escuelas Vocacionales Agrícolas se suministrará por el sistema de proyectos, o sea, el conjunto de faenas agrícolas y actividades complementarias de ellas, tales como ganadería, avicultura, cría de conejos, pequeñas industrias, etc. Un proyecto termina con su realización comercial, pero su finalidad propia es el aprendizaje de los alumnos.
Artículo 2° Los terrenos de la Esquela Vocacional Agrícola se dividirán en dos porciones, así:
Un sesenta por ciento (60%) de la tierra cultivable será para beneficio de la Escuela. En estos terrenos se impartirá la enseñanza general agrícola por medio de proyectos colectivos, y el cuarenta por ciento (40%) restante se repartirá entre los alumnos. Esta última porción podrá, a su vez, distribuirse en dos formas: en proyectos individuales, si son atendidos por un solo alumno, y en proyectos de grupo, si intervinieren varios.
Artículo 3° El producido del terreno destinado a proyectos colectivos ingresará a Fondos Reservados de la respectiva Escuela, y el saldo líquido de los proyectos individuales y de grupo, o sea lo que quede después de deducir el valor de las semillas, abonos, insecticidas y fungicidas, corresponderá a los alumnos en proporción de su trabajó.
Artículo 4° Para cada alumno se abrirá una cuenta en la Caja de Ahorros o en el Banco Postal, en la que se depositarán los dineros correspondientes a sus proyectos agrícolas, los cuales podrán servir para la financiación de sus nuevos proyectos, pero su entrega definitiva sólo se liará a la terminación de los respectivos estudios reglamentarios.
En general, ingresarán a Fondos Reservados de la Escuela, los dineros de proyectos de alumnos que no terminen estudios en el plantel, salvo en los casos de restitución ordenada por el Ministerio de Educación. El control de depósito y movimiento de las cuentas en la Caja de Ahorros y Banco Postal estará a cargo del Director del plantel.
Artículo 5° Podrán ser objeto de proyectos, fuera de los ya indicados, las pequeñas industrias y las crías de los animales adquiridos por la Escuela, y en este último caso, el cincuenta por ciento (50%) del producido del animal vendido ingresará a los Fondos Reservados de la Escuela y el cincuenta por ciento (50%) restante pertenecerá a los alumnos en proporción de su trabajo. Cuando el animal no se beneficia comercialmente, sino que se destina a la reproducción, la mitad de la cría obtenida será para los alumnos del respectivo proyecto, y la otra mitad más la hembra, pertenecerá a la Escuela.
Volverá a Fondos Reservados de la Escuela lo que ella haya invertido en los proyectos individuales y de grupo de los alumnos, por concepto de materias primas y otros gastos extraordinarios, como transportes, empaques, etc.
Artículo 6° Cuando los terrenos de la Escuela sean insuficientes para el desarrollo de los proyectos individuales y de grupo, previa, autorización del Ministerio de Educación, se podrán adquirir en arriendo tierras aledañas, y en su explotación se seguirán las reglas anteriores.
Artículo 7°. Fuera de las prácticas agrícolas ordinarias, en las Esquelas Vocacionales se estimulará el funcionamiento de pequeñas cooperativas de producción. Las acciones serán impresas por cuenta del Ministerio de Educación.
Artículo 8°. El Ministerio de Educación reglamentará lo referente a contabilidad vocacional agrícola y demás aspectos relacionados con el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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