Por el cual se autoriza la reorganización del Ministerio de Fomento
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para reorganizar el Ministerio de Fomento, determinando sus funciones, dependencias, personal y asignaciones, para realizar los traslados y operaciones presupuéstales correspondientes, y hacer los nombramientos a que haya lugar.
Artículo 2° Al reorganizar el Ministerio de Fomento se creará el Departamento de Producción y Comercio, dividido en secciones especializadas para la investigación de la producción nacional, inventarios y consumo; investigación de precios y causas de las alteraciones; investigación del comercio exterior y análisis del aumento o disminución por renglones; investigaciones sobre el arancel aduanero para proteger la producción nacional y reducir los costos; e investigaciones sobre el estudio de la moneda y el crédito con relación a la producción, costos, precios; consumos y balanza de pagos.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín,
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Beínal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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