Por el cual se organiza y reglamenta la concerniente a la celebracion de VII Congreso Postal de las Americas y España y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitió el territorio nacional;

Que en la sesión plenaria del VI Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, reunida en la ciudad de Madrid en noviembre de 1950, por aclamación fue designada la ciudad de Bogotá como sede del VII Congreso;

Que el Gobierno de Colombia dio su aceptación a esta designación y señaló el día 12 de octubre del año de 1955 para la instalación de las sesiones del referido Congreso en Bogotá;

Que para preparar este certamen internacional es necesario adoptar las medidas conducentes,

decreta:

Artículo 1º Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para organizar todo lo referente a la reunión del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, que deberá efectuarse en la capital de la República, a partir del día 12 de octubre de 1955, fecha conmemorativa hispano americana.
Artículo 2º Créase la Secretaría General del Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, que funcionará desde el primero de enero de 1955 hasta el 12 de octubre, del mismo año como dependencia de la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, y que a partir de esta última fecha desempeñará las funciones que le asigne el mismo Congreso. Dicha Secretaria estará encargada de coordinar y allegar todos los documentos relacionados con el Congreso, y su personal será el siguiente:
1 Secretario con asignación mensual de $ 800.00
1 Oficial Mayor con asignación mensual de 650.00
1 Mecanotaquígrafa Secretaria, con asignación mensual de 400.00
2 Oficiales Auxiliares, con asignación mensual, cada uno, de 350.00
1 Portero Mensajero, con asignación mensual de 250.00
Artículo 3º A partir de la fecha del presente Decreto,

créase la Comisión Coordinadora y Asesora del Congreso, que tendrá por funciones la preparación de agendas y proposiciones que la Delegación colombiana deba presentar al Congreso. Esta Comisión estará integrada por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, quien la presidirá; por el Director del Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, o un representante suyo; por el Director General de Aduanas o un representante suyo; por el Jefe del Departamento de Planificación del Ministerio de Comunicaciones; por el Jefe del Departamento de Giros; por el Jefe del Departamento de Correos; por el Jefe de la Sección Internacional, y por el Administrador del Correo Aéreo (Avianca).

Artículo 4º Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para contratar una emisión de estampillas, tanto de correo aéreo como de correo nacional, conmemorativas de la reunión del VII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, cuyos motivos serán próceres de España y de los países miembros de la TJPAE, con las siguientes características:

Correo Nacional:

Un millón (1.000.000) de estampillas de $ 0.23.

Dos millones (2.000.000) de estampillas de $ 0.02.

Cuatro millones (4.000.000) de estampillas de $ 0.05.

Correo Aéreo:

Un millón (1.000.000) de estampillas de $ 0.20.

Dos millones (2.000.000) de estampillas de $ 0.15.

Articulo 5º Para atender los gastos de este certamen, así como el pago del personal de la Delegación que acredite Colombia ante el Congreso, y los sueldos del personal de la Secretaría General de que trata el artículo 2º de este Decreto, señálase la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00), que se apropiará en el Presupuesto Fiscal del año de 1955. Esta suma será distribuida por la Comisión Coordinadora y Asesora del Congreso, y su distribución se someterá a la aprobación del señor Ministro de Comunicaciones.
Artículo 6º Facúltase al Ministerio de Hacienda para hacer los traslados presupuéstales necesarios con el fin de cubrir el gasto anotado en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archilá Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.

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