Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte

Rango Decreto
Publicación 1985-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 50 de 1983, cumplido el requisito de su articulo 2º y la exigencia prevista en el artículo 52 del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1. Crease la Escuela Nacional del Deporte, como Unidad Administrativa especial, dependiente del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-. El domicilio principal será en Cali, pero la Junta Directiva deL Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- podrá autorizar la apertura de subsedes en otras ciudades del país.

La Escuela Nacional del Deporte participa de la personería jurídica del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- y la dirección de sus actividades corresponde al Director de este Instituto. Tendrá autonomía administrativa y patrimonio en los términos del presente decreto.

Artículo 2. De conformidad con los artículos 43 y 45 del Decreto-ley 80 de 1980, la Escuela Nacional del Deporte, es una institución de educación superior de carácter tecnológico.
Artículo 3. Adóptense como normas orientadoras de la Escuela los principios generales consagrados en el Titulo Primero del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 4. En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, la Escuela tendrá los siguientes objetivos:

Desarrollar programas de educación superior en las modalidades de educación tecnológica e intermedia profesional, en lo relacionado con el deporte.

La Escuela adelantara las actividades de extensión y de educación permanente previstas en el Capitulo II del Titulo Quinto del Decreto-ley 80 de 1980.

La Escuela podrá ofrecer programas de educación no formal en niveles que no sean de educación superior.

Artículo 5. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-, por intermedio de sus centros de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte, Entrenamiento Deportivo y similares apoyara a la Escuela para que esta pueda desarrollar sus objetivos.
Artículo 6. El patrimonio y fuente de financiación de la Escuela están constituidos por:

Parágrafo. La. Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte --Coldeportes-, dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto, hará la asignación a favor de la Escuela de los bienes de su propiedad y que actualmente utiliza la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva.

La Escuela podrá recibir a cualquier titulo las instalaciones deportivas de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o de otras personas.

Artículo 7. La Escuela Nacional del Deporte será administrada por un Consejo Directivo y un Rector.
Artículo 8. El Consejo Directivo estará integrado por:

Parágrafo. El Rector de la Escuela Nacional del Deporte asistirá por derecho propio a todas las sesiones del Consejo Directivo, pero no tendrá derecho a voto.

Artículo 9. Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela deberán tener las calidades que a continuación se señalan:

Los representantes del Ministro de Educación Nacional; del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-; de las federaciones deportivas nacionales; de los directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y el delegado del Secretario de Educación del Departamento del Valle del Cauca, deberán tener las calidades exigidas en el articulo 15 del presente decreto, para ser Rector.

El profesor deberá tener una antigüedad de por lo menos dos años en la institución y no haber sido sancionado con multa o suspensión durante dicho periodo.

El estudiante deberá ser alumno con matricula vigente, de acuerdo con los reglamentos de la institución, y no estar sancionado disciplinariamente en la fecha de la elección.

Artículo 10. La elección o designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará según el caso, de la siguiente manera:

El procedimiento Para la elección del profesor y del estudiante será determinado por el Rector.

La condición de miembro del Consejo Directivo se pierde por vencimiento del periodo o perdida del carácter en virtud del cual hace parte de este órgano. En este evento, se procederá a hacer una nueva elección o designación para un nuevo periodo.

Artículo 11. Para integrar por primera vez, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, se atenderá el siguiente procedimiento:
Artículo 12. El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria de su presidente, por iniciativa propia o a solicitud del Rector y constituye quórum Para decidir cinco (5) de sus miembros.
Artículo 13. Son funciones del Consejo Directivo:
Artículo 14. El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Escuela, de libre nombramiento y remoción del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-.
Articulo 15. Para ser Rector de la Escuela se requiere tener titulo universitario o de tecnólogo especializado y haber sido profesor en una institución universitaria o tecnológica, al menos durante cinco (5) años, o haber ejercido la profesión con excelente reputación moral y buen crédito por el mismo lapso, o haber estado vinculado a actividades educativas o deportivas, al menos por cinco (5) anos.
Artículo 16. Son funciones del Rector:
Artículo 17. Para todos los efectos legales el personal administrativo de la Escuela tiene la calidad de empleado público:

Tienen la calidad de trabajadores oficiales los obreros que desempeñen funciones en construcción, preparación de alimentos, actividades agropecuarios, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones o equipos, según el artículo 122del Decreto-ley 80 de 1980.

EI personal docente de los programas tecnológicas se regirá por las normas del Decreto-ley 80 de 1980 y sus decretos reglamentarios.

De conformidad con lo establecido por el articulo 121 del Decreto-ley 80 de 1980, el personal docente de la Escuela, de programas de formación intermedia profesional se regirá por el Decreto-ley 2277 de 1979.

Artículo 18. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte --Codeportes--, podrá vincular asesores o técnicos deportivos, con el fin de desarrollar los programas de estimulo al deporte de alto rendimiento, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 50 de 1983; para que desarrollen sus actividades bajo el control de la Escuela Nacional del Deporte.
Artículo 19. A partir de la vigencia del presente Decreto queda suprimida, corno dependencia del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-- la Escuela Nacional de Entrenadores o Centro de Capacitación Deportiva.
Artículo 20. Mientras se expide la planta de personal de la Escuela. Nacional del Deporte, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- pondrá en funcionamiento la Escuela Nacional del Deporte con el personal actualmente vinculado al Instituto, mediante reasignación de funciones.
Artículo 21. La Escuela Nacional del Deporte tendrá un Comité Académico y otro de Administración y Servicios, asesores del Rector, cuya integración y funciones serán establecidas por el Estatuto Interno de la Escuela.
Artículo 22. El presupuesto de la Escuela Nacional del Deporte constituye capitulo separado dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes-- y su ejecución se adelantara de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 23. El Gobierno Nacional hará los traslados necesarios dentro del presupuesto ordinario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes--para el funcionamiento e inversión de la Escuela Nacional del Deporte.
Artículo 24. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- podrá autorizar al Director de ese Instituto para delegar la facultad de celebrar contratos, en el Rector de la Escuela Nacional del Deporte, de conformidad con las normas legales y estatuarias.
Artículo 25. El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte -Coldeportes- será el ordenador del gasto de las obligaciones que contraiga la Escuela Nacional del Deporte. Esta función podrá ser delegada en forma permanente o temporal, en el Rector de la referida Escuela.
Artículo 26. El control fiscal de la Escuela Nacional del Deporte será ejercido por la Contraloría General de la Republica, mediante reglamento especial.
Artículo 27. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-- asesorara por cinco (5) años, a partir de la vigencia del presente decreto, a la Escuela Nacional del Deporte.

Durante este lapso, el Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- o su representante podrá participar en las reuniones del Consejo Directivo de la Escuela, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 28. Este Decreto rige desde su promulgación.

Comuníque se y publíquese.

Dada en Bogota, a 21 de diciembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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