Por el cual se autoriza la participación del Ministerio del Trabajo en Feria Industrial Internacional de 1954

Rango Decreto
Publicación 1954-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Autorízase al Ministerio del Trabajo para concurrir a la "Feria Industrial Internacional de 1954", que se llevará a cabo en Bogotá entre el 29 de octubre y el 21 de noviembre del año en curso.
Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo construirá el pabellón (stand), para la presentación de cartogramas, gráficas y demás trabajos ejecutados por el Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina.
Artículo tercero. Para atender al arrendamiento del espacio dentro de los terrenos de la Exposición, para el pabellón del Ministerio del Trabajo; para la contratación de las obras de construcción, dotación y ornamentación, así como para los demás gastos que se requieran, destínase hasta la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, que se imputarán al Capítulo 57, artículo 643 del Prepuesto vigente.
Artículo cuarto. Los contratos que celebre el Gobierno (Ministerio del Trabajo), para el fin indicado por este Decreto, quedan exentos de la formalidad de revisión por el Consejo de Estado.
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrallas a este Decreto.
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.

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