por el cual se aprueba el Acuerdo número 15 de 28 de septiembre de 1950 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, sobre rebaja de aportes en la Caja de Seccional de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1950-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ha expedido el Acuerdo número 15 de 28 de septiembre de 1950, por medio del cual modifica el Reglamento de Inscripción del Primer Contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no profesional y Maternidad, que administra la Caja Seccional de los Seguros Sociales en Antioquia, en el sentido de rebajar los aportes- con destino a dicho seguro:

Que dicho Acuerdo ha sido remitido para la aprobación del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°, ordinal 6°, de la Ley 90 de 1946

DECRETA:

Artículo primero. Apruebase el siguiente Acuerdo expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:

"ACUERDO NUMERO 15 DE 1950 (SEPTIEMBRE 28)"

por el cual se modifica el régimen de aportes señalado en el Reglamento de Inscripción del primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de los Seguros Sociales en Antioquia. El Consejo Directiva del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales y estatuarias, y

CONSIDERANDO

Que por medio del artículo 13 del Reglamento de Inscripción del primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, que administra la Caja Seccional de los Seguros Sociales en Antioquia, aprobado por el Decreto número 608 de 22 de febrero de 1950, se estableció el régimen para la contribución tripartita de los patronos, los trabajadores y el Estado con destino a este Seguro;

Que dicho régimen ha venido aplicándose por la Caja Seccional de los Seguros Sociales en Antioquia desde el día 13 de marzo de 1950, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento referido;

Que de acuerdo con los estudios realizados por el Departamento de Actuaría del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se ha resuelto introducir una modificación al régimen de aportes para la Caja Seccional de Antioquia, con el objeto de rebajar el monto de los mismos;

Que en tal virtud, el Departamento de Actuaría ha elaborado una nueva tabla de aportes, con base en diez categorías de salarios, que el Instituto ha estimado conveniente adoptar;

Que de conformidad con la modificación introducida al ordinal 6° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946 por el Decreto extraordinario número 1425 de 27 de abril de 1950, el monto de los aportes con destino a los Seguros Sociales puede modificarse por el Instituto después de un lapso mínimo de seis (6) meses, con base en los cálculos actuariales previos, y mediante la aprobación del Presidente de la República;

Que el período mencionado se ha cumplido ya en el caso del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de los Seguros Sociales en Antioquia.

ACUERDA:

Artículo 1° A partir del día primero (1°) de octubre de mil novecientos cincuenta (1950), el régimen de aportes con destino al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de los Seguros Sociales en Antioquia, se someterá a la siguiente tabla:

APORTES SEMANALES

Categorias Salarios Patrono $ Trabajador $ Estado $
I 0.50 0.25 0.25
II 0.80 0.40 0.40
III 1.30 0.65 0.65
IV 2.10 1.05 1.05
V 3.30 1.65 1.65
VI 5.00 2.50 2.50
VII 7.30 3.65 3.65
VIII 10.30 5.15 5.15
IX 14.10 7.05 7.05
X 18.80 9.40 9.40

Artículo 2° Queda en la forma anterior modificado el artículo 13 del Reglamento de Inscripción del primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, que administra la Caja Seccional de los Seguros Sociales en Antioquia.

Artículo 3° Este Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950).

El Presidente, Alfredo Araujo Grau-El Secretario, Gustavo Lombana Vargas."

Artículo segundo. Este Decreto rige desde el de octubre de mil novecientos cincuenta (1950).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO Barreneche-EX Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU.

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