Por el cual se prorroga la vigencia del artículo 1° del Decreto número 871 del 2 de abril de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto número 0637 del 20 de marzo de 1951,
decreta:
Artículo 1° Prorrógase la prohibición para importar las mercancías a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 871 del 2 de abril de 1952, hasta el 30 de junio de 1953.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
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