Por el cual se prorroga la vigencia del artículo 1° del Decreto número 871 del 2 de abril de 1952

Rango Decreto
Publicación 1953-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto número 0637 del 20 de marzo de 1951,

decreta:

Artículo 1° Prorrógase la prohibición para importar las mercancías a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 871 del 2 de abril de 1952, hasta el 30 de junio de 1953.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

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