Que auspicia una reunión cientifica en Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1954-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo «a territorio de: la República;

Que en la Segunda Reunión Latinoamericana de Genetistas y Fitoparasitólogos, que se llevó a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, con participación de la Delegación colombiana, se acordó que la Tercera Reunión se llevaría a cabo en la ciudad de Bogotá, y

Que para el país reviste especial interés la reunión de ese Congreso Latinoamericano, por las proyecciones benéficas que ello tiene para el progreso agrícola,

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional auspicia la Tercera Reunión Latinoamericana de Genetistas, Fitoparasitólogos y Edofólogos que, con sede principal en Bogotá, se llevará a cabo en la fecha que para principios del año de 1955, acuerde entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Agricultura.
Artículo segundo. Por el Ministerio de Agricultura se designará el Comité Provisional encargado de la organización de la reunión científica de que se trata, y señalará el funcionario de su dependencia que atienda al manejo e inversión de los fondos para la realización de la misma.
Artículo tercero. Destínase como auxilio para la Reunión de qué trata este Decreto, la cantidad total de $ 150.000.00, que se pagará así: $ 50.000.00, con cargo al Capítulo 49-B, artículo 564/31-B del Presupuesto de Gastos da la vigencia fiscal en curso, y será girado a la Facultad Nacional de Agronomía de Medellín, de la Universidad Nacional, entidad que queda autorizada para llevar a cabo todo lo relacionado con la organización del Congreso de Fitoparasitólogos. El saldo, o sean $ 100.000.00, se pagará a la misma entidad con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto que para la vigencia fiscal de 1955 se asigne al Ministerio de Agricultura.
Artículo cuarto. La entrega de estas sumas, el manejo y la inversión de las mismas y las cuentas que se deban rendir a la Contraloría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que dicte especialmente la misma Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.

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