<Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1° Al Ministerio de Agricultura le corresponde directamente, o en coordinación con otras entidades o por intermedio de las entidades vinculadas:
Artículo 2° La estructura del Ministerio de Agricultura, será la siguiente

A. Ministro.

B. Secretario General.

Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

Oficina Jurídica.

División de Ganadería.

División de Cultivos.

División de Recursos Naturales.

División de Extensión Agropecuaria.

División Operativa:

Zonas Agropecuarias.

División Administrativa:

Sección de Personal.

Sección del Presupuesto y Contabilidad.

Sección de Servicios Generales.

Unidades Asesoras y Coordinadoras:

Unidades Financieras:

Fondo de Fomento Agropecuario.

Parágrafo. Las relaciones con entidades internacionales especializadas, se regirán por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 3° La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director.

El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan.

El Director desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.

Artículo 4° Son funciones del Secretario General:
Artículo 5° Son funciones del Director:

1) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:

Parágrafo. La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación responderá ante el Director del Ministerio y cumplirá las anteriores funciones de acuerdo con las normas que sobre organización y actividades le señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en desarrollo del artículo 5° de la Ley 19 de 1958.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina Jurídica:
Artículo 8° Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
Artículo 9° Son funciones generales de los Subjefes de las Divisiones Técnicas:
Artículo 10. Son funciones generales de las Divisiones de Ganadería, Cultivos, Recursos Naturales y Extensión Agropecuaria:
Artículo 11. Son funciones especiales de la División de Cultivos:

1) Realizar estudios sobre mercados de productos agrícolas, y proponer las reglamentaciones y medidas necesarias;

Artículo 12. Son funciones especiales de la División de Ganadería:
Artículo 13. Son funciones especiales de la División de Recursos Naturales:

1) Prestar asesoría técnica a otras entidades sobre la conservación de suelos y su correcta utilización;

ñ) Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse;

rr) Determinar la riqueza, la capacidad de producción y las disponibilidades de explotación técnica de la caza y la pesca en el país;

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