<Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963,
DECRETA:
Artículo 1° Al Ministerio de Agricultura le corresponde directamente, o en coordinación con otras entidades o por intermedio de las entidades vinculadas:
- a) Formular la política agropecuaria del país, en un todo de acuerdo con la política general de desarrollo;
- b) Estudiar, en colaboración del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, la situación agropecuaria del país, y presentar a la consideración del Gobierno y del Congreso, el plan global agropecuario a corto y largo plazo;
- c) Aprobar los programas a corto y largo plazo de las entidades vinculadas, y supervisar su ejecución;
- d) Coordinar las labores de las entidades relacionadas con la producción agropecuaria:
- e) Estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribución y consumo de los productos agropecuarios;
- f) Preservar los recursos naturales, reglamentar su uso y fomentar su aprovechamiento;
- g) Racionalizar, de acuerdo con las leyes y la técnica, el uso y tenencia de la tierra;
- h) Promover el mejoramiento de la tecnología agropecuaria, y capacitar personal profesional y no profesional;
- i) Prestar asistencia técnica y crédito;
- j) Controlar las plagas y enfermedades de los animales y de las plantas;
- k) Fomentar y realizar investigaciones científicas en el campo agropecuario;
- i) Fomentar la producción agropecuaria;
- l) Estudiar las posibilidades de exportación y de sustitución de importaciones, de productos agropecuarios, y formular la política al respecto;
- m) Conocer de todos los negocios relacionados con el desarrollo agropecuario del país.
Artículo 2° La estructura del Ministerio de Agricultura, será la siguiente
A. Ministro.
B. Secretario General.
- C. Director.
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
Oficina Jurídica.
División de Ganadería.
División de Cultivos.
División de Recursos Naturales.
División de Extensión Agropecuaria.
División Operativa:
Zonas Agropecuarias.
División Administrativa:
Sección de Personal.
Sección del Presupuesto y Contabilidad.
Sección de Servicios Generales.
Unidades Asesoras y Coordinadoras:
- a) Consejo Nacional de Agricultura.
- b) Comité de Coordinación de la Producción Agropecuaria.
- c) Comité de Coordinación Interna.
- d) Comisión de Personal.
- e) Junta de Compras y Concursos.
- f) Comité de Archivo.
- g) Comité de Biblioteca.
Unidades Financieras:
Fondo de Fomento Agropecuario.
Parágrafo. Las relaciones con entidades internacionales especializadas, se regirán por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3° La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director.
El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan.
El Director desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Artículo 4° Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo designe el Presidente de la República:
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política y planes de acción del Ministerio;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
- d) Atender a las relaciones públicas del Ministerio, revisar las publicaciones de carácter general, y autorizar el suministro de información a la prensa sobre los negocios de que conoce el Ministerio;
- e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y atender al despacho de los negocios pertinentes;
- f) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
- g) Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Agricultura, y actuar como Secretario del mismo;
- h) Atender el buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
- i) Autorizar con su firma los actos que se le señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.
Artículo 5° Son funciones del Director:
- a) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Elaborar, con base en el plan general de trabajo, y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
- d) Vigilar, el cumplimiento de las norma legales orgánicas del Ministerio, y velar por él eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
- e) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
- f) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio
- g) Velar por la coordinación de las dependencias del Ministerio en sus etapas de planeación, ejecución, control y evaluación;
- h) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;
- i) Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios;
- j) Revisar los proyectos de decreto o resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
- k) Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
1) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
- ll) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;
- m) Autorizar con su firma los actos que se le señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 7 de marzo de 1960;
- n) Presidir el Comité de Coordinación interna del Ministerio;
Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:
- a) Estudiar, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, a escala nacional, los problemas relacionados con la funciones del Ministerio;
- b) Estudiar y determinar las necesidades del país en el ramo agrícola, pecuario y de recursos naturales
- c) Elaborar, de acuerdo con las necesidades y en función del plan global, programas a corto y largo plazo, tendientes a resolverlos en coordinación con las Divisiones Técnicas;
- d) Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados;
- e) Reajustar los programas existentes y proponer nuevos de acuerdo con la evaluación;
- f) Elaborar en coordinación con las Divisiones Técnicas, programas de fomento de exportaciones y sustitución de importaciones de productos agropecuarios;
- g) Realizar análisis administrativos sobre la organización, estructura, sistemas y procedimientos, y recomendar las medidas necesarias para aumentar la eficiencia;
- h) Asesorar a los funcionarios interesados en cuanto a la forma de implantar las recomendaciones;
- i) Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio, y coordinarlos dentro del anteproyecto de presupuesto;
- j) Someter al Ministro, para su aprobación, por conducto del Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio;
- k) Realizar los estudios especiales encargados por el Ministro.
Parágrafo. La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación responderá ante el Director del Ministerio y cumplirá las anteriores funciones de acuerdo con las normas que sobre organización y actividades le señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en desarrollo del artículo 5° de la Ley 19 de 1958.
Artículo 7° Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio, y preparar los conceptos y proyectos respectivos;
- b) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio;
- c) Estudiar, preparar y revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el Ministerio;
- d) Codificar las normas legales sobre agricultura, ganadería y recursos naturales, y mantener al día la codificación;
- e) Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio;
- f) Redactar las resoluciones sobre aguas, bosques, caza y pesca, y control de productos agropecuarios.
Artículo 8° Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
- a) Responder ante el Director del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Asesorar al Ministro, al Secretario General y al Director en todo lo relacionado con los negocios propios de su División;
- c) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique;
- d) Orientar el trabajo de la División;
- e) Orientar los estudios tendientes a conocer la situación de los aspectos agropecuarios, de los cuales son responsables;
- f) Orientar la elaboración de los programas a largo y a corto plazo, en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
- g) Evaluar el desarrollo de los programas que adelantan las unidades del Ministerio y las entidades vinculadas al Ministerio;
- h) Informar periódicamente al Director, y por su conducto al Secretario General y al Ministró, sobre los problemas y necesidades de su repartición, y acerca del desarrollo de los programas en ejecución.
Artículo 9° Son funciones generales de los Subjefes de las Divisiones Técnicas:
- a) Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones y por la marcha de la División;
- b) Dirigir el trabajo de la División;
- c) Asesorar a la División Operativa y sus Zonas Agropecuarias en la ejecución de los programas adoptados;
- d) Estudiar y resolver los problemas internos de la División;
- e) Recibir y evaluar los informes periódicos de los funcionarios de la División, y presentar a su vez informe sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 10. Son funciones generales de las Divisiones de Ganadería, Cultivos, Recursos Naturales y Extensión Agropecuaria:
- a) Elaborar los programas de trabajo en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
- b) Presentar los programas al Jefe de la División para su estudio y tramitación;
- c) Estudiar los programas presentados por las entidades que trabajan en el campo agropecuario, y dar su concepto;
- d) Evaluar periódicamente la ejecución de los programas ejecutados por las unidades operativas del Ministerio y por las demás entidades con funciones en el campo agropecuario;
- e) Asesorar a las unidades operativas del Ministerio en el desarrollo de los programas y en la solución de los problemas de carácter técnico que ellos presenten;
- f) Elaborar programas de adiestramiento de personal y coordinar su ejecución con las unidades y entidades especializadas;
- g) Preparar material educativo;
- h) Suministrar información técnica.
Artículo 11. Son funciones especiales de la División de Cultivos:
- a) Elaborar planes y programas de trabajo, para las diferentes campañas agrícolas, de fomento o de sanidad;
- b) Colaborar en la coordinación de actividades con entidades que desarrollen fomento agrícola;
- c) Velar por el desarrollo de las campañas que adelanten el Ministerio y otras entidades, y actualizar los programas, de acuerdo con las necesidades;
- d) Asesorar a los Jefes de Zona y colaborar como especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carácter técnico que ellos les presenten;
- e) Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas;
- f) Dar normas para la expedición de certificados de sanidad vegetal para la importación o exportación de productos agrícolas, o expedirlos;
- g) Estudiar y proponer las disposiciones legales necesarias para el control efectivo de la fabricación, distribución y venta de productos de utilización agropecuaria;
- h) Tramitar las solicitudes sobre registro de productos de utilización agropecuaria sometidos a control oficial;
- i) Llevar el registro y expedir las licencias correspondientes;
- j) Vigilar, en colaboración con al Ministerio de Fomento, el cumplimiento de las normas sobre fabricación, distribución v venta de productos agropecuarios, sometidos a control oficial;
- k) Proyectar las providencias sobre sanciones que deban imponerse por infracción a las normas que regulan el comercio de productos agropecuarios;
1) Realizar estudios sobre mercados de productos agrícolas, y proponer las reglamentaciones y medidas necesarias;
Artículo 12. Son funciones especiales de la División de Ganadería:
- a) Elaborar planes y programas de trabajo para las diferentes campañas de fomento y sanidad pecuaria;
- b) Colaborar en la coordinación de las actividades con entidades que desarrollen fomento y sanidad pecuaria;
- c) Velar por el desarrollo de las campañas que adelanten el Ministerio y otras entidades, y actualizar los programas de acuerdo con las necesidades;
- d) Asesorar a los Jefes de Zona y colaborar como especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carácter técnico que ellos les presenten;
- e) Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas;
- f) Dar normas para la expedición de certificados de sanidad animal, para la importación y la exportación de productos pecuarios, o expedirlos;
- g) Dar normas para controlar la movilización de ganados en todo el país;
- h) Realizar estudios sobre mercadeo de productos pecuarios y proponer los reglamentos y medidas necesarios.
Artículo 13. Son funciones especiales de la División de Recursos Naturales:
- a) Adelantar estudios sobre las posibilidades de irrigación y desecación que deban realizarse en el país;
- b) Determinar las hoyas hidrográficas del país y su utilización;
- c) Adelantar estudios hidráulicos e hidrológicos en coordinación con entidades de finalidades similares;
- d) Reglamentar el uso y conservación de fuentes de agua;
- e) Dar normas sobre la extracción de productos de los lechos de los ríos, corrientes o depósitos de agua de uso público;
- f) Dar normas para inspeccionar el cumplimiento de los reglamentos y determinaciones que dicte el Ministerio sobre conservación y utilización de aguas;
- g) Absolver consultas de carácter técnico proveniente de otras dependencias del Ministerio, referente al uso y conservación de aguas;
- h) Adelantar estudios de suelos para determinar la erosión, conservación, capacidad y utilización apropiada;
- i) Adelantar estudios de abonos y fertilizantes, y recomendar su empleo, de acuerdo con la composición y uso de los suelos;
- j) Coordinar con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", la clasificación y reconocimiento de suelos;
- k) Dar normas para adelantar campañas de conservación y utilización de los suelos, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y organismos que desarrollen programas similares;
1) Prestar asesoría técnica a otras entidades sobre la conservación de suelos y su correcta utilización;
- m) Adelantar inventarios de la riqueza forestal, y estudios sobre la explotación de bosques, reforestación y fomento forestal;
- n) Dar normas para el correcto aprovechamiento de los recursos forestales en bosques públicos y de dominio privado;
ñ) Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse;
- o) Reglamentar de acuerdo con la ley, la concesión y explotación de bosques en el país;
- p) Dar normas para la vigilancia de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre conservación y manejo de los bosques;
- q) Reglamentar las campañas de reforestación y conservación de bosques, y vigilar su desarrollo;
- r) Adelantar estudios para determinar las especies existentes en el país;
rr) Determinar la riqueza, la capacidad de producción y las disponibilidades de explotación técnica de la caza y la pesca en el país;
- s) Elaborar proyectos para las campañas y servicios que sobre caza y pesca deba adelantar el Ministerio u otros organismos públicos o privados;
- t) Reglamentar la explotación técnica de los recursos de caza y pesca en el país, y fijar normas sobre su vigilancia;
- u) Elaborar programas para la conservación y multiplicación de especies susceptibles de desaparecer en el país;
- v) Reglamentar la explotación industrial y comercial de la pesca en aguas territoriales, y dar normas para la concesión de licencias y patentes;
- v) Reglamentar la caza y pesca de carácter deportivo, determinando sitios, épocas, especies, tamaños e instrumentos apropiados;
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