por el cual se organiza de nuevo el Consejo Nacional de Salud Mental y se deroga el Decreto número 3060 de 1965 (16 de noviembre)

Rango Decreto
Publicación 1967-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3060 de 16 de noviembre de 1965. se creó el Consejo Nacional de Salud Mental:

Que los problemas ocasionados por las enfermedades mentales constituyen factor que perturba el equilibrio social.

Que es función del Gobierno velar por la salud mental y física y la eficiencia de los individuos de la comunidad.

Que es indispensable coordinar las actividades que la promoción protección y recuperación de la salud mental desarrollan actualmente los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Justicia, y vincular a es labor las situaciones que por la índole de las disciplinas de que se y las categoría profesional de quienes las integran las técnicas y administrativamente capacitadas para prestar esta materia excelente cooperación: y

Que debe existir a nivel nacional un organismo que haga esta coordinación y estudiados y analizados los problemas de salud mental, encuentre y proponga al Gobierno soluciones adecuadas a sus características y magnitud: y

Que es necesario dar al Consejo Nacional de Salud Mental, para el desempeño de las labores que debe desarrollar una constitución acorde con su calidad de Asesor.

DECRETA:

Artículo Primero. Créase el Consejo Nacional de Salud Mental con campo de acción en toda la República
Artículo Segundo. El Consejo Nacional de Salud Mental está constituido así:

Un representante del Ministerio de Salud Pública

Un representante del Ministerio de Educación, Nacional

Un representante del Ministerio de Justicia

Un delegado de la Asociación Colombiana de faculta de Medicina

Un delegado de la asociación Colombiana de Hospitales

Un delegado de la Sociedad colombiana de Psiquiatría

Un delegado de la Liga de Higiene Mental.

Artículo Tercero El Ministerio de Salud Pública, por medio de Resolución, determinara las funciones del Comité.

Parágrafo. El Jefe de la Sección de Salud Mental Ministerio de Salud Pública , será el Secretario del Comité.

Artículo Cuarto. El reglamento que se dé el Comité, será sometido a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Artículo Quinto Este decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga en todas su partes el Decreto de 16 de noviembre de 1965.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1966

CARLOS LLERAS RESTREPO

Hernán Salamanca, Ministro de Justicia, Antonio Ordóñez Plaja Ministro de Salud Pública Gabriel Betancour, Ministro de Educación Nacional

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