por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Cultura

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Cultura, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:

DESPACHO DEL MINISTRO

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Ministro 0005
1 Asesor 1020 15
1 Asesor 1020 14
1 Secretario ejecutivo 5040 24
1 Secretario ejecutivo 5040 22
1 Auxiliar administrativo 5120 22
1 Auxiliar administrativo 5120 17
1 Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 26
1 Conductor mecánico 5310 19
1 Conductor mecánico 5310 17

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Viceministro 0020
1 Asesor 1020 14
1 Asesor 1020 13
2 Asesor 1020 10
1 Asesor 1020 08
2 Asesor 1020 07
1 Asesor 1020 06
2 Profesional especializado 1020 15
1 Secretario ejecutivo 5040 23
2 Secretario ejecutivo 5040 18
1 Auxiliar administrativo 5120 22
1 Auxiliar administrativo 5120 18
1 Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 25
1 Conductor mecánico 5310 17

PLANTA GLOBAL

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 Secretario General del Ministerio 0035 22
3 Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 20
7 Director Técnico de Ministerio 0100 20
5 Jefe de Oficina Asesora 0125 20
1 Jefe de Oficina Asesora 0125 18
4 Asesor 1020 14
4 Asesor 1020 12
1 Asesor 1020 11
6 Asesor 1020 10
32 Asesor 1020 08
4 Asesor 1020 07
20 Asesor 1020 06
3 Jefe de División 2040 25
1 Director de Teatro 2090 25
1 Director de Teatro 2090 24
1 Director Cultural 2090 24
1 Director de Coro 2090 23
2 Director cultural 2090 20
4 Director de museo 2090 20
5 Investigador científico 3000 23
3 Investigador científico 3000 20
1 Profesional especializado 3010 25
3 Profesional especializado 3010 24
9 Profesional especializado 3010 21
14 Profesional especializado 3010 20
15 profesional especializado 3010 19
27 Profesional especializado 3010 18
13 Profesional especializado 3010 17
8 Profesional especializado 3010 16
8 Profesional especializado 3010 15
4 Profesional especializado 3010 14
30 Profesional universitario 3020 13
4 Profesional universitario 3020 10
1 Museólogo 3021 18
1 Restaurador 3021 13
2 Restaurador 3021 10
4 Formador artístico 3022 15
3 Analista de sistemas 4005 17
2 Técnico operativo 4080 18
11 Técnico operativo 4080 17
13 Técnico operativo 4080 16
1 Técnico operativo 4080 15
11 Técnico operativo 4080 14
2 Técnico operativo 4080 13
6 Técnico operativo 4080 12
4 Técnico operativo 4080 10
1 Técnico operativo 4080 09
2 Dibujante 4095 14
3 Asistente administrativo 4140 17
5 Asistente administrativo 4140 16
1 Asistente administrativo 4140 15
4 Asistente administrativo 4140 14
3 Asistente administrativo 4140 12
1 Auxiliar de escena 4205 13
1 Auxiliar de escena 4205 11
9 Auxiliar de escena 4205 09
1 Secretario ejecutivo 5040 24
1 Secretario ejecutivo 5040 23
10 Secretario ejecutivo 5040 22
13 Secretario ejecutivo 5040 18
47 Secretario ejecutivo 5040 16
12 Auxiliar administrativo 5120 18
5 Auxiliar administrativo 5120 17
26 Auxiliar administrativo 5120 16
7 Auxiliar administrativo 5120 15
8 Auxiliar administrativo 5120 14
1 Auxiliar administrativo 5120 07
1 Secretario bilingüe 5235 25
1 Operario calificado 5300 13
1 Operario calificado 5300 11
1 Operario calificado 5300 09
1 Conductor mecánico 5310 17
12 Conductor mecánico 5310 15
4 Conductor mecánico 5310 13

Parágrafo.El Ministro mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y las necesidades del servicio.

Artículo 2º. Los funcionarios que ocupan cargos en la Planta de Personal Provisional del Ministerio de Cultura creada mediante el Decreto 1971 de 1997 y sean incorporados a la nueva planta de personal, devengarán el salario les corresponderá en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el presente decreto.
Artículo 3º. Establécese en ciento noventa y cinco (195) el número de trabajadores oficiales del Ministerio de Cultura.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a partir del 1º de enero de 1998 el Decreto 1971 del 7 de agosto de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Cultura,

Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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