Por el cual se reglamenta el pago de los viáticos y gastos de transporte de los Delegados Presidenciales para vigilar las elecciones populares y los escrutinios correspondientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Delegados Presidenciales que se designen para vigilar las elecciones populares y sus escrutinios, tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15) diarios, y a gastos de transporte, cuando tengan necesidad de trasladarse del Municipio de su residencia a aquel adonde deban ejercer sus funciones.
Artículo 2º. Los viáticos, salvo casos especiales, que autorizará el Ministerio de Gobierno, no podrán referirse a más de ocho días, o sea, a los comprendidos entre la antevíspera de las elecciones y el día siguiente a los escrutinios.
Artículo 3º. Los que residan en el mismo lugar en donde deban ejercer su cargo, sólo tendrán derecho a una remuneración equivalente a la suma de veinte pesos ($ 20) por su asistencia a las elecciones, y de cuarenta ($ 40) si concurrieren tanto a éstas como a los escrutinios, y siempre que no sean empleados públicos. Estas circunstancias se comprobarán con certificado del Alcalde.
Artículo 4º. Los Ministerios o entidades públicas de donde dependan los empleados que fueren designados Delegados Presidenciales, sufragarán los gastos que ocasionen tales empleados, por concepto de viáticos y transportes.
Artículo 5º. Los gastos de transporte se reconocerán con base en las tarifas para los servicios de línea donde las haya, y donde no, mediante recibo de los conductores, con el requisito indispensable del visto bueno del Alcalde, Sólo en casos especiales podrá autorizarse el transporte en vehículos expresos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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