Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1949-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio del Trabajo).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO MINISTERIO DEL TRABAJO
Capitulo 50.
Del artículo 671. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 10.000.00
Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trapajo y sus dependencias, en el año 10.000.00
Del artículo 675. Para potación de instrumental médico y elementos para la Sección de Medicina e Higiene Industrial, en el año 10.000.00
Capitulo 51.
Del artículo 678. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 5.000.00
Suman los contracréditos $ 35.000.00
Capitulo 49.
Al artículo 661. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia, en el año $ 8.400.00
Al artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 14.400.00
Capitulo 51.
Al artículo 679. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año $ 12.200.00
Suman los créditos $ 35.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.

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