Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)
(Ministerio del Trabajo).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO |
|---|---|---|
| Capitulo 50. | ||
| Del artículo 671. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | $ | 10.000.00 |
| Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trapajo y sus dependencias, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 675. Para potación de instrumental médico y elementos para la Sección de Medicina e Higiene Industrial, en el año | 10.000.00 | |
| Capitulo 51. | ||
| Del artículo 678. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 35.000.00 |
| Capitulo 49. | ||
| Al artículo 661. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia, en el año | $ | 8.400.00 |
| Al artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | 14.400.00 | |
| Capitulo 51. | ||
| Al artículo 679. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año | $ | 12.200.00 |
| Suman los créditos | $ | 35.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.
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