Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 24 del Decreto extraordinario número 2277 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1983-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el inciso 2º del artículo 24 del decreto extraordinario número 2277 de 1979,

DECRETA:

Artículo primero. Los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón cumplirán, además de lasfunciones asignadas mediante Decreto 2561 de 1982 y a las demás que se le asignen las siguientes:

Parágrafo. Las funciones de que trata el presente artículo serán ejercidas por todos los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón, inclusive el Jefe de la Oficina. Seccional de Escalafón del Departamento de Antioquia, de conformidad con la determinación por el Ministro al otorgar el respectivo poder.

Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 9 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional (E).

Victoria Colbert de Arboleda.

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