por el cual se reglamenta el artículo 27 del Decreto extraordinario número 1153 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y previa consulta con la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina,
DECRETA:
Artículo primero. Los funcionarios del Departamento Administrativo del Servicio Civil y el personal auxiliar de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, se seleccionaran por concurso, de conformidad con las normas que se señalan en este Decreto.
Artículo segundo. El Director del departamento del Servicio Civil enunciará por la prensa la celebración de los concursos, indicando los empleos que van a proveerse y señalando el término para que los interesados presenten sus solicitudes.
Artículo tercero. Las solicitudes deben presentarse en los formularios que al efecto suministre el Departamento Administrativo del Servicio Civil, o según las instrucciones que éste imparta.
Artículo cuarto. Señálanse las siguientes condiciones mínimas que deben llenar los aspirantes a los cargos que a continuación se enumeran:
A Jefes de División (de Reclutamiento, de Clasificación y Remuneración y de Adiestramiento);
- a) Estudios universitarios con preferencia en ciencias económicas, sociales o administrativas;
- b) Adecuado conocimiento de la organización gubernamental de Colombia, y de las condiciones sociales y económicas del país;
- c) Experiencia administrativa en el sector público o privado;
- d) Buena capacidad para dirigir;
- e) En lo posible, conocimiento de la teoría de la Administración.
B. Abogado:
- a) Grado universitario en Derecho;
- b) Especial conocimiento en Derecho Constitucional y Administrativo;
- c) Experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio de su profesión o en cargos de la Administración Pública;
- d) Adecuado conocimiento de la organización gubernamental de Colombia y de las condiciones sociales y económicas, del país;
- e) En lo posible conocimiento de la teoría de la Administración.
- C. Jefes de Sección con remuneración mensual de $2.500.00
- a) Estudios universitarios, con preferencia en ciencias económicas, sociales o administrativas, o experiencia equivalente;
- b) Adecuado conocimiento de la organización gubernamental de Colombia, y de las condiciones sociales y económicas del país;
- c) Experiencia administrativa;
- d) Capacidad para dirigir;
- D. Jefe de Sección con remuneración mensual de $2.000.00.
- a) Estudios universitarios, con preferencia en ciencias económicas, sociales o administrativas, o experiencia equivalente;
- b) Adecuado conocimiento de la organización gubernamental de Colombia y de las condiciones sociales y económicas del país.
E. Analistas.
- a) Estudios universitarios, con preferencia en ciencias económicas, sociales o administrativas, o experiencia o instrucción general que sea, en lo posible, equivalente;
- b) Adecuado conocimiento de la organización gubernamental de Colombia y de las condiciones sociales y economistas del país;
F. Secretarias
- a) Buena educación general que incluya en lo posible estudios secundarios;
- b) Habilidad en taquigrafía y mecanografía;
- c) Manifiesta aptitud para tratar con el público;
- d) Experiencia o práctica como secretaria o como mecanotaquígrafa, en lo posible.
Artículo quinto. Los concursos podrán desarrollarse mediante pruebas escritas, orales, o entrevistas en la forma que determine por medio de resolución la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, la cual establecerá también el sistema de calificación de las pruebas.
Artículo sexto. La Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina seleccionará los candidatos en orden descendente, de acuerdo con el puntaje que obtengan en el concurso.
La selección se hará rigurosamente según el mérito de los aspirantes, y no se admitirán recomendaciones ni personales ni políticas.
Artículo séptimo. No se considerarán para el concurso sino las solicitudes presentadas dentro del término señalado al efecto, y se entenderá que un candidato ha retirado su solicitud en cualquiera de los siguientes casos:
- a) Si no suministra, cuando se le solicite, y dentro del término que se le señale, cualquiera evidencia que sea requerida en lo relacionado con el concurso;
- b) Si no asiste a las pruebas obligatorias a la hora y fecha señaladas;
- c) Si no comunica su propósito de aceptar el empleo para el cual ha concursado, dentro del término de los seis (6) días siguientes al recibo de la comunicación de que ha sido seleccionado.
Artículo octavo. Los concursantes que llegaren a ser designados en cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil; deberán reunir los requisitos que exige la ley para los efectos de la posesión.
Artículo noveno. Los empleados que se nombren con fundamento en estos concursos, quedarán sometidos en cuanto a sus derechos y deberes, a las normas y reglamentación que en desarrollo de la Ley 19 de 1953 se adopten para el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.
Artículo décimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Francisco Tafur Morales.
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