por el cual se reglamenta el artículo 27 del Decreto extraordinario número 1153 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y previa consulta con la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina,

DECRETA:

Artículo primero. Los funcionarios del Departamento Administrativo del Servicio Civil y el personal auxiliar de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, se seleccionaran por concurso, de conformidad con las normas que se señalan en este Decreto.
Artículo segundo. El Director del departamento del Servicio Civil enunciará por la prensa la celebración de los concursos, indicando los empleos que van a proveerse y señalando el término para que los interesados presenten sus solicitudes.
Artículo tercero. Las solicitudes deben presentarse en los formularios que al efecto suministre el Departamento Administrativo del Servicio Civil, o según las instrucciones que éste imparta.
Artículo cuarto. Señálanse las siguientes condiciones mínimas que deben llenar los aspirantes a los cargos que a continuación se enumeran:

A Jefes de División (de Reclutamiento, de Clasificación y Remuneración y de Adiestramiento);

B. Abogado:

E. Analistas.

F. Secretarias

Artículo quinto. Los concursos podrán desarrollarse mediante pruebas escritas, orales, o entrevistas en la forma que determine por medio de resolución la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, la cual establecerá también el sistema de calificación de las pruebas.
Artículo sexto. La Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina seleccionará los candidatos en orden descendente, de acuerdo con el puntaje que obtengan en el concurso.

La selección se hará rigurosamente según el mérito de los aspirantes, y no se admitirán recomendaciones ni personales ni políticas.

Artículo séptimo. No se considerarán para el concurso sino las solicitudes presentadas dentro del término señalado al efecto, y se entenderá que un candidato ha retirado su solicitud en cualquiera de los siguientes casos:
Artículo octavo. Los concursantes que llegaren a ser designados en cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil; deberán reunir los requisitos que exige la ley para los efectos de la posesión.
Artículo noveno. Los empleados que se nombren con fundamento en estos concursos, quedarán sometidos en cuanto a sus derechos y deberes, a las normas y reglamentación que en desarrollo de la Ley 19 de 1953 se adopten para el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.
Artículo décimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales.

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