Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE |
|---|---|---|
| Capitulo 58. | ||
| Del artículo 1064. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947, sobre aislamiento de leprosos en el territorio nacional en el año | $ | 9.640.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 9.640.00 |
| Capitulo 54. | ||
| Al artículo 687. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Secciones, Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo), en el año | 4.900.00 | |
| Capítulo 58. | ||
| Al artículo 1046. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acostanone, de Investigación Médica y Consultorios de Enfermedades de la Piel, en el año | 3.180.00 | |
| Al artículo 1052. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año | 1.560.00 | |
| Suman los créditos | $ | 9.640.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Higiene, Evaristo SOURDIS.
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