Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1949-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE
Capitulo 58.
Del artículo 1064. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947, sobre aislamiento de leprosos en el territorio nacional en el año $ 9.640.00
Suman los contracréditos $ 9.640.00
Capitulo 54.
Al artículo 687. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaria General, Secciones, Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo), en el año 4.900.00
Capítulo 58.
Al artículo 1046. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acostanone, de Investigación Médica y Consultorios de Enfermedades de la Piel, en el año 3.180.00
Al artículo 1052. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 1.560.00
Suman los créditos $ 9.640.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Higiene, Evaristo SOURDIS.

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