por el cual se trasladan unos elementos y se adscriben unas funciones al Ministerio de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Transitoriamente y a partir de la fecha de este Decreto, los elementos que constituyen el Instituto de Investigación y Diagnóstico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se trasladan al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, al cual se adscriben las funciones que cumplía el Instituto de Investigación y Diagnóstico.
Artículo segundo. Por decretos especiales se proveerá al traslado de las partidas presupuéstales correspondientes, y a la organización del personal, que requieran las nuevas actividades adscritas al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.
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