Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1954-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones lagelas, especialemente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón novecientos sesenta y nueve mil setecientos diez y siete pesos con ochenta y cinco centavos ($ 1.969.717.85) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I
Rentas de Imposición. Rentas de Imposición. Rentas de Imposición.
c) Tasas y Multas.
Numeral 51. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla $ 1.000.000.00
Numeral 52. Producto del Puerto Terminal de Cartagena 969.717.85
Total $ 1.969.717.85
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 115 CAPITULO 115 CAPITULO 115
Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena. Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena. Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena.
A1a. A2a. C1bV(b). Al artículo 2231. Para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla, en el año $ 1.000.000.00
A1a. A2a. C1bV(b). Al artículo 2233. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año 369.717.85
C1bV (a,b). Al artículo 2233-A. Para construcción de una bodega adicional destinada a almacenes de depósito, y reconstrucción y arreglo de patios, en el Terminal de Cartagena 600.000.00
Total $ 1.969.717.85
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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