Por el cual se modifica el artículo 298 del Presupuesto de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que es necesario facilitar al Ministerio de Justicia la conveniente inversión de la partida presupuestal determinada en el artículo 298 del Presupuesto para el presente año,
DECRETA:
Artículo único. El Capítulo 27, artículo 298 del Presupuesto de 1954, quedará así:
"Para construcción de edificios para talleres y establecimientos de detención y reforma y adquisición de terrenos para éstos, en diferentes partes del país".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita
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