Por el cual se establecen tres aduanas en la región oriental del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1905-04-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le concede la Ley 32 de 1903,

decreta:

Art. 1°. Establécense en la región oriental del Caquetá tres Aduanas:

Una en Aguarico, otra en el bajo Putumayo y otra en el bajo Caquetá.

Los lugares en donde deben funcionar las dos últimas los designará el Intendente del Territorio.

Cada una de dichas Aduanas tendrá el personal que fija la ley citada, con las asignaciones que ella establece.

Art. 2°. Grávase la importación de las mercaderías extranjeras, cualquiera que sea su clase, que se haga por dichas Aduanas, con cincuenta centavos ($0-50) oro por cada kilogramo; la exportación de cada kilogramo de caucho, con dos y medio centavos ($0-0½) oro, y la de cada tonelada de madera, con cuatro pesos ($ 4) oro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda,

Pedro Antonio MOLINA

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