Por el cual se determina la organización de las Bandas de Música del Ejército y se aumenta en un individuo la dotación de tropa del Regimiento Ingenieros Caldas

Rango Decreto
Publicación 1922-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en usos de facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Las Bandas de Música asignadas a los Regimientos de Infantería y al de Ingenieros, tendrán la siguiente organización:

Un Músico Mayor,

Tres Músicos solistas,

Cuatro Músicos de primera clase,

Tres músicos de segunda clase; y

Diez Músicos de tercera clase.

Artículo 2° Aumentase la dotación de tropa del Regimiento de Ingenieros Caldas con un tambor Mayor, Jefe de la Banda de Cornetas.
Artículo 3° Queda modificado en estos términos el artículo 1º. del Decreto número 280 de 1922 (marzo 3).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, ARISTOBULO ARCHILA.

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