Por el cual se determina la organización de las Bandas de Música del Ejército y se aumenta en un individuo la dotación de tropa del Regimiento Ingenieros Caldas
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en usos de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Las Bandas de Música asignadas a los Regimientos de Infantería y al de Ingenieros, tendrán la siguiente organización:
Un Músico Mayor,
Tres Músicos solistas,
Cuatro Músicos de primera clase,
Tres músicos de segunda clase; y
Diez Músicos de tercera clase.
Artículo 2° Aumentase la dotación de tropa del Regimiento de Ingenieros Caldas con un tambor Mayor, Jefe de la Banda de Cornetas.
Artículo 3° Queda modificado en estos términos el artículo 1º. del Decreto número 280 de 1922 (marzo 3).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, ARISTOBULO ARCHILA.
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