Por el cual se determina el personal de la Sección 3a de la Contraloría General de la República que debe atender a los trabajos del levantamiento del censo de la población en el presente año
en uso de sus atribuciones y en ejercicio de las disposiciones contenidas en las Leyes 67 de 1917 y 44 de 1923, y de acuerdo con el Contralor General de la República,
decreta:
Artículo 1º Créase con residencia en Bogotá una dependencia de la Contraloría, anexa a la Sección 3º de este Departamento Administrativo, que tendrá, a su cargo exclusivamente los trabajos conducentes al levantamiento del censo civil de la población en el presente año. Dicha dependencia tendrá el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan.
| Un Director, con | $ 400 |
|---|---|
| Dos Subdirectores, con | 350 |
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| Dos Oficiales, con | 170 |
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| Dos Mecanógrafos, con | 100 |
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Parágrafo, El Contralor General por medio de resolución hará los nombramientos respectivos.
Artículo 2º En decretos posteriores se fijarán los demás empleados que fueren necesarios para el Censo de que se trata, de acuerdo con el plan que acuerde al respecto el Contralor General.
Artículo 3º El presente Decreto regirá desde el primero de marzo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge. VELEZ.
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