Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de febrero en curso, según consta en oficio número 969, aprobó la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el presupuesto del mismo Ministerio, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931 y Decreto 122 de 1935,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto Nacional de rentas y gastos de*la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Del capítulo 29, artículo 86. Para pagar al Departamento de Bolívar la participación en los recaudos por impuesto sobre la renta de 1934 y correspondientes a 1933 $ 60,000
Del capítulo 29, artículo 87. Para pagar al Departamento de Santander su participación en el impuesto de consumo y la indemnización de perjuicios en la lucha antialcohólica. 34,493 99
Del capítulo 32, articulo 98. Para el servicio de los empréstitos externos de 1906, 1911, 1913,191(5, 1920, 1927 y 1928, mediante la emisión de un scrip ofrecido en cambio de los cupones respectivos, con interés del cuatro por ciento (4 por 100) anual y amortizable en diez años, a contar de 1926 240,000.
--- --- ---
Del capítulo 32, artículo 99. Para pagar el principal e intereses de las libranzas 3 favor de The Colombia Minning & Co., en cumplimiento del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con dicha entidad, referente a las minas de Supia y Marmato 603,900
Del capítulo 33, artículo 110 bis. Para legalizar al Banco de la República el 50 por 100 del producto de la renta de consumo de gasolina, destinado al servicio de intereses y amortización del crédito en forma de avance, de que trata el Decreto 370 de 1934 $ 270,000
Del capítulo 33, articulo 111. Para el servicio de amortización e intereses de los avances para la concesión de las salinas terrestres, según contrato celebrado con el Banco do la República. 1.824,419 25
Del capítulo 33, artículo 113. Para, dar cumplimiento a las obligaciones hipotecarias contraídas para la reconstrucción de Manizales. 25,000
Del capítulo 33, artículo 118. Para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, de conformidad con las autorizaciones contenidas en el Decreto 1271 de 27 de julio de 1932 550,000
Al capítulo 24, artículo 67. Para sueldos del personal de Aduanas, del Tribunal Supremo de Aduanas, de los Tribunales Distritales y demás personal dependiente de las mismas Oficinas 6,120
Al capítulo 24, artículo 70. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros y boyas, útiles de escritorio del Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas; para viáticos del personal del ramo de Aduanas, y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, y para la fiscalización de la pesca de perlas. 70,000.
Al capítulo 24, artículo 72. Para compra y construcción de faros, boyas y lanchas para el buen servicio de los puertos, en ambos litorales 100,000.
Al capítulo 2º artículo 72. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás gastos cíe estas salinas y sus resguardos 80,000
Al capítulo 27, articulo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 30,000
Al capítulo 28, articulo 81. Para pago de pensiones civiles devengadas en años anteriores a 1935 3,000
Capítulo 29, artículo 87 bis. Para pagar al Municipio de Turbo, a buena cuenta de la suma que le fue reconocida por Resolución 425 de 1934, como participación en explotación de bosques nacionales, 7,000
Al capítulo 30, articulo 89. Para gastos de personal, mate- , rial y otros gastos en la administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas, y la asignación de 8 10 por sesión de los miembros de la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda 25,000
Al capítulo 30, artículo 90. Para gastos de personal y material do la fiscalización de las minas de Supía y Marínalo. 5,000
Al capítulo 30, artículo 91. Para gastos de personal y material de la administración' de terrenos y propiedades nacionales no adscritos a otros Ministerios 25,000
Al capítulo 31, articulo 95. Para material y demás gastos de acuñación en las casas de Moneda de Bogotá y Medellín 50,000
Al capítulo 32, articulo 101. Para atender a la segunda cuota de amortización del srip emitido en 1933 para el pago de intereses sobre bonos externos, y comisiones 200,000
Al capítulo 32, artículo 101 bis. Para atender al servicio de intereses y comisiones del scrip emitido en 1934 320,000.
Al capítulo 32, artículo 102. Para pago de intereses (3 por 100), cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros, representado por The National City Bank of New York, incluyendo los préstamos a los Departamentos, garantizados por la Nación y la deuda por cambios de los mismos en 19341 500,000.
Al capítulo 33, articulo 104 Para atender al pago de intereses y comisiones de los bonos colombianos del 10, 8, 7 y 6 por 100 490,000
Al capítulo 33, artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 325,693 24
Al capítulo 33, articulo 107. Para atender al servicio de amortización de pagarés del Tesoro del 8 por 100, hoy del 6 por 100 113,000
Al capítulo 33, artículo 108. Para atender al servicio de amortización e intereses de pagarés del Tesoro del 3 por 100, incluyendo los que se reciba en pago de rentas 100,000
Al capítulo 33, artículo 108 bis. Para amortización e intereses de vales del Tesoro de 1922 1,000
Al capítulo 33, artículo 109 bis. Para amortización de bonos de prima para la industria del café, según convenio 100,000.
Al capítulo 33, artículo 113 bis. Para atender, en parte, a la amortización del préstamo hecho por el Banco Agrícola Hipotecario para fines de la defensa nacional 500,000.
Al capítulo 33, articulo 117.Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 10,000
Al capítulo 33. Artículo 118. Para pagar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales a buena cuenta de los gastos hechos por cuenta del Gobierno Nacional 550,000.
Sumas iguales 3.607,813 24 3.607,813 24

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.