Por el cual se fija una imputación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Ordenar el giro, con cargo al capítulo 72, artículo 1261 de las Apropiaciones vigentes, de la suma de $ 2,812.56, equivalente al saldo por invertir del total señalado por el Decreto 612 de 1939, para que la Intendencia Nacional del Chocó atienda a la construcción de las estaciones inalámbricas de Istmina, Ríosucio, Juradó y Pizarro, cuyos trabajos están adelantándose.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D´COSTA
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