Por el cual se fija una imputación

Rango Decreto
Publicación 1940-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Ordenar el giro, con cargo al capítulo 72, artículo 1261 de las Apropiaciones vigentes, de la suma de $ 2,812.56, equivalente al saldo por invertir del total señalado por el Decreto 612 de 1939, para que la Intendencia Nacional del Chocó atienda a la construcción de las estaciones inalámbricas de Istmina, Ríosucio, Juradó y Pizarro, cuyos trabajos están adelantándose.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D´COSTA

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