Por el cual se crea una plaza en el personal de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1943-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de. Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA.

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto crease la siguiente plaza en el personal de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Proveeduría y Almacén General.

Jefe de Inventarios, con asignación mensual de $ 110.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputable al capítulo 73 artículo 1098 del Presupuesto vigente Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputable al capítulo 73 artículo 1098 del Presupuesto vigente Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputable al capítulo 73 artículo 1098 del Presupuesto vigente
Artículo 2° Para el desempeño del cargo a que se refiere el artículo 1°, nómbrase al señor Gastón Galofre

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos

Ramón SANTO DOMINGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.