Por el cual se introduce una reforma al artículo 28 del Decreto legislativo número 2324 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 90 de 1946
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 28 del Decreto número 2324 de 1948 quedará así:
"Créanse los cargos de Auditor General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y de Auditores de las Cajas Seccionales. El titular del primero será designado por el Presidente de la República de terda presentada por el consejo Directivo del Instituto. Y los de los segundos por el citado Consejo Directivo, de ternas presentadas por la Junta Directiva de cada Caja Seccional. El período de los Auditores será de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 2° Quedan reformadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
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