Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional

Rango Decreto
Publicación 1959-10-07
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que Existen en varias guarniciones del país Casa Fiscales para uso de Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional; y

Que es necesario centralizar y organizar todo lo relacionado con tales casas, a fin de administrar correctamente las existentes, así como las que se encuentran en construcción y en las que en lo sucesivo se construyan,

DECRETA:

Artículo 1°. Crease la Sección Casas Fiscales del Ejército dependientes del Comando del mismo.
Artículo 2°. La Sección Casas Fiscales tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá.
Artículo 3°. La Sección Casas Fiscales desarrollará sus actividades en aquellos lugares del país donde las necesidades del Ejército lo requieran.
Artículo 4°. La Sección Casas Fiscales tendrá como finalidad proveer las viviendas higiénicas, cómodas y económicas, por el sistema de arrendamiento, a los Oficiales y Suboficiales del Ejercito, casados y en servicio activo, con prelación de los que carecieren de ellas en propiedad, por adjudicaron del Instituto de Crédito Territorial o por la Caja de Vivienda Militar.

Parágrafo. Todas las Casas Fiscales construidas, en construcción o que en lo sucesivo se construyan, quedaran bajo el control directo de esta Sección.

Artículo 5°. El patrimonio administrado por la Sección Casas Fiscales estará formado por:
Artículo 6°. Para la celebración de contratos por parte de la Sección Casas Fiscales, se observarán las siguientes formalidades:

Parágrafo. La entidad o superioridad a quien corresponda aprobación de los contratos por razón de la cuantía, enviará un representante para la adjudicación de los mismos.

Artículo 7°. La Sección casas fiscales estará exenta de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales o municipales, y gozarán además, de las ventajas que la ley confiere a las instituciones de utilidad pública.
Artículo 8°. Las Casas Fiscales se adjudicarán en arrendamiento al personal de Oficiales y suboficiales del Ejército, casados y en servicio activo, que así lo soliciten siempre que llenen los siguientes requisitos:
Artículo 9°. La Dirección de la Sección Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por:

c El Jefe de la Sección Casas Fiscales; y

Parágrafo. El Jefe de la Sección Casas Fiscales será un Oficial del Ejército en servicio activo, destinado al Cuartel General del Ejército.

Artículo 10. La Junta Directiva de la Sección Casas Fiscales tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11. El Jefe de la Sección Casas Fiscales tendrá las siguientes funciones:
Artículo 12. El producto del arrendamiento de las Casas Fiscales será invertido por la Sección, en los fines establecidos en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 13. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E. a 19 de julio de 1958

Mayor General GABRIEL PARIS G

Presidente de la Junta,

Mayor General DEOGRACIAS FONSECA, Vicealmirante Rubén Piedrahita, Brigadier General Rafael Navas Pardo, Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, Brigadier General Pioquinto Rengifo, EL Ministro de relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Justicia José Maria Villareal, El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Jesús Maria Marulanda, El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya, El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar, El Ministro de Trabajo Raimundo Emiliani Román, El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas, El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala, El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta, El Ministro de Comunicaciones Mayor General Pedro A. Muñiz, El Ministro de Obras Públicas Roberto Salazar Gómez.

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