Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 2.000.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1974-03-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 2.000.000.00, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1974, Programa 010, Capitulo 010, articulo 0121, del Presupuesto de Funcionamiento;

Que el Decreto número 2263 de 1968, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974;

Presupuesto de Funcionamiento:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Capítulo 010

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Programa 010

Transferencias

(Recursos ordinarios)

205, 442, 430. Artículo 0121. Para Programas de Integración Popular $ 13.500.000.00, que se distribuirán parcialmente, así:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA:

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