Por el cual se confiere una comisión de estudios en el exterior

Rango Decreto
Publicación 1977-03-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Estudios Prácticos de Información y Automatización -CEPIA ha otorgado una beca para que un funcionario del Gobierno de Colombia asista al VIII Seminario sobre el Tratamiento Automático de la Información que se llevará a cabo en su sede en París, a partir del 6 de enero de 1977 con una duración de seis meses;

Que para asistir al Seminario mencionado fue seleccionada la Economista Esperanza Ibáñez de Rojas, Jefe de la Sección de Asistencia Técnica del Servicio Nacional de Computación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE;

Que la capacitación en el área que es materia de estudio en el Seminario sobre Tratamiento Automático de la Información es de utilidad para el desempeño de funciones que cumple el DANE;

Que los gastos de estudio y de permanencia en el exterior de la doctora de Rojas serán atendidos por el CEPIA y los costos de transporte Bogotá - París - Bogotá, serán asumido por la misma funcionaria,

DECRETA:

Artículo 1° Comisiónase a la Economista Esperanza Ibáñez, de Rojas, Jefe de la Sección de Asistencia Técnica del Servicio Nacional de Computación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, para que a partir del 6 de enero de 1977 y durante seis (6) meses, se traslade a la ciudad de París para asistir al VIII Seminario sobre Tratamiento Automático de la Información que se lleva a cabo en el Centro de Estudios Prácticos de Información y automatización -CEPIA, de esa ciudad.
Artículo 2° La funcionaria comisionada por medio del artículo anterior tiene derecho a devengar durante el tiempo de comisión el sueldo correspondiente al cargo que ocupa así como las primas y subsidios que le corresponden en su condición de empleada oficial, los cuales le serán pagados por el DANE a la persona que para tal fin se autorice previamente.
Artículo 3° La Economista Esperanza Ibáñéz de Rojas, queda obligada por medio de un contrato y de conformidad con las normas legales vigentes a prestar sus servicios al Gobierno Nacional, una vez regrese al país, en el cargo de que es titular o en otro de igual o superior categoría, por un tiempo igual al doble de la comisión que se confiere por medio del presente Decreto.
Artículo 4° A su regreso, la funcionaria comisionada rendirá al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, un informe detallado sobre las actividades cumplidas en desarrollo de la comisión.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá; D. E., a.14 de febrero de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Agruirre. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Alvaro Velásquez Cock.

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