Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1979-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 046 de diciembre 19 de 1978 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 046 DE 1978

(diciembre 19)

por el cual se crean cargos y se fija parcialmente la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en el ejercicio de las facultades que le confieren el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1° Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del nivel nacional del Instituto de acuerdo con la estructura orgánica interna establecida en el Decreto 1166 de 1978
N° de cargos Dependencia-Denominación Clase Grado
1 Oficina Jurídica, Jefe de Oficina III 40
1 División de Atención Médica, Jefe de División III 39
1 División de Salud Ocupacional, Jefe de División III 39
1 División de Servicios, de Apoyo, Jefe de División III 39
1 División de Administración de Personal, Jefe de División III 39
1 División de Desarrollo de Personal, Jefe de División III 39
1 División de Suministros, Jefe de División III 33
1 División de Instalaciones y Dotaciones, Jefe de División III 39
1 División de Presupuesto, Jefe de División III 39
1 División de Contabilidad, Costos e Inventarios,. Jefe de División II 37
1 División de Seguros Económicos, Jefe de División II 37
Artículo 2° Créanse los siguientes empleos en la planta de las Seccionales de Atlántico, Antioquia, Cundinamarca y Valle de acuerdo con la estructura orgánica interna establecida en el Decreto 1166 de 1978.
N° de cargos Dependencia-Denominación Clase Grado
1 Secretaria General, Secretario General Seccional III 35
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1 Oficina Jurídica, Jefe de Oficina Subgerencia de Servicios de Salud
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Subgerente III 36
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1 Subgerencia de Personal, Subgerente III 36
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1 Subgerencia de Recursos Físicos, Subgerente III 36
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1 Subgerencia Financiera, Subgerente III 36
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Artículo 3° Créanse los siguientes empleos en la planta de las Seccionales de Risaralda, Santander, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío y Tolima, de acuerdo con la estructura orgánica interna establecida en el Decreto 1166 de 1978.
N° de cargos Dependencia - Denominación Clase Grado
1 Secretaría General, Secretario General Seccional II 33
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1 Oficina Jurídica, Jefe de Oficina I 38
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1 División de Servicios de. Salud, Jefe de División II 37
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1 División de Personal, Jefe de División I 35
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1 División Técnico-Financiera, Jefe de División I 35
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Artículo 4°Del Ingreso al Servicio. Mientras el Gobierno Nacional reglamenta, los sistemas y procedimiento para el desarrollo de la carrera de funcionario de la Seguridad Social, la vinculación De las personas a los cargos creados en este Acuerdo se hará por nombramiento ordinario.
Artículo 5°De la Provisión de los Cargos. Los cargos de Jefes de Oficina y de División del nivel nacional serán provistos por el Director General, mediante resolución.. Los cargos de Subgerentes, Jefes de Oficina y Jefes de División del nivel seccional serán provistos por delegación del Director General,, mediante Resolución del Gerente de la. Seccional de la cual dependen.
Artículo 6°De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar empleos que se crean en el presente Acuerdo deberán cumplir las exigencias del Manual de Requisitos Mínimos, establecido mediante el Acuerdo número- 036 de noviembre 2 de 1878 y aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2587 de noviembre de 1978, en el cual se señalan las calidades que debe acreditar el personal para el ejercicio de las distintas clases de empleos.
Artículo 7°De las normas transitorias. Hasta tanto las Subgerencias de Personal de las secciónales tipo A y las Divisiones de Personal de las seccionales tipo B desarrollen la infraestructura y los procedimientos necesarios para que la selección y provisión de los cargos se haga de conformidad con lo dispuesto en los Decretos-ley 1651 de 1977 y 1313 de 1978, la Subdirección de Personal del nivel nacional asesorará., en la evaluación de los candidatos a ocupar los cargos creados por el presente Acuerdo y supervisará el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos.

Parágrafo. Para efectos de la asesoría y la supervisión a que se refiere este artículo, los Gerentes Seccionales deberán enviar a la Subdirección de Personal del nivel nacional, las solicitudes y los documentos de los candidatos. La Subdirección de Personal, en colaboración con las reparticiones del nivel nacional, deberá emitir su concepto dentro de-los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los documentos.

Artículo 8°De la posesión. Para tomar posesión de los cargos creados en el presente Acuerdo, se deberán llenar las formalidades y cumplir las normas establecidas en el Decreto 1651 de 1977 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 9°De la remuneración y del régimen prestacional. La asignación básica mensual, los viáticos y los gastos de representación correspondientes a. los empleos creados mediante el presente Acuerdo se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 13-13 de 1978. Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977.

El régimen de prestaciones sociales aplicable a los empleos a que hace referencia el presente Acuerdo será el establecido en el Decreto ley 1653 de 1977-y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 10.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta, (Fdo.) Rodrigo Marín Bernal,

Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Secretario, Ad-hoc, (Fdo.). Alberto Vejarano Laverde.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese publíquese cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a los 15 días de febrero de 1979.

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El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo MarínBernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe. Del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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