Por el cual se Aprueba un acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 088 de enero 22 de 1S80 de la Junta Administradora; del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 088 DE 1980
(enero 22)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Atlántico.
La Junta Administradora: del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades; que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Seccional del Atlántico los siguientes empleos:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35468 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7.
Parágrafo. Las funciones correspondientes a las Jefaturas de División o de. Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978 no contempladas en este Acuerdo, las asumirá el Jefe de la Oficina ó División correspondiente.
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de la Seccional del Atlántico los siguientes empleos para la Unidad Programática Zonal 0 Sur en la localidad de Barranquilla:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35468 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8.
Parágrafo 1° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de la. División ce Salud y a las de los Departamentos de Servicios Médico-Odontológicos Generales y su Servicios Médico-Odontológicos Especializados contempladas en el Decreto 1668 de 1973 las asumirá, el Director de la Unidad Programática. Local.
Parágrafo 2 Las funciones asignadas en el Decreto 1668 de 1978 a la Sección de Seguros, las asumirá la Sección Financiera.
Parágrafo 3° Las funciones correspondientes a. las Jefaturas de Grupo y de sección a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978 no contempladas en este Acuerdo las asumirá el Jefe de la División Administrativa. .
Parágrafo 4° El enfermero (a) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto desempeñará las funciones de coordinación en colaboración con los Coordinadores de las demás unidades. Los médicos especialistas (anestesiología) serán, coordinados por el Director de la Unidad Programática Local.
Parágrafo 5° Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los .turnos de los especialistas.
Artículo 3°. Créanse en la seccional del Atlántico los siguientes empleos para la Unidad Programática Zonal número 10 Norte en la localidad de Barranquilla:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35468 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 9.
Parágrafo 1° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de la División de Salud, y a los Departamentos de Servicios Médico-Odontológicos Generales y dé Servicios Médico-Odontológicos Especializados contemplados en el Decreto 1668 de 1978 las asumirá el Director de la Unidad Programática Local.
Parágrafo 2° Las funciones asignadas en el Decreto 1668 de 1978 a la Sección de Seguros, las" asumirá la Sección Financiera.
Parágrafo 3° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Grupo y de Sección a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978 no contempladas en este Acuerdo las asumirá el Jefe de la División Administrativa.
Parágrafo 4° El enfermero (a) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto desempeñará las funciones de coordinación en colaboración con los Coordinadores de las demás unidades. Los médicos especialistas (anestesiología) serán coordinados por el Director de la Unidad Programática Local.
Parágrafo 5° Los médicos genérales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.
Artículo 4°. Créanse en la planta de personal de la Seccional del Atlántico los siguientes empleos para la Unidad Programática Zonal número 11 Centro en la localidad de Barranquilla:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35468 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 10.
Parágrafo 1° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de la División de Salud y las de los Departamentos de Servicios Médico-Odontológicos Generales y de servicios Médico-Odontológicos Especializados contemplados en el Decreto 1668 de 1978 las asumirá el Director de la Unidad Programática Local.
Parágrafo 2° Las funciones asignadas en el Decreto 1668 de 1978 a la sección de Seguros, las asumirá la Sección Financiera.
Parágrafo 3° Las funciones correspondientes a las Jefaturas dé Grupo y de Sección a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978 no contempladas en esté Acuerdo las asumirá, el Jefe de la División Administrativa.
Parágrafo 4° El enfermero (a) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto desempeñará las funciones de coordinación en colaboración con los Coordinadores de las demás unidades. Los médicos especialistas en anestesiología serán coordinados por el Director de la Unidad Programática Local. ,
Parágrafo 5° Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas parágrafo. Los, auxiliares de servicios asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo, asumirán entre otras las funciones de recepción, archivo clínico, asistencia social e inyectologia.
Artículo 5°. Créanse en la planta de personal de la Seccional del Atlántico los siguientes empleos para la Unidad Programática Institucional 02 Central de la ciudad de Barranquilla:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35468 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 11.
Artículo 6°. De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en el artículo 2° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1668 'de 1978, es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del. Director General a solicitud del- Gerente Seccional del Atlántico.
Artículo 7°. De la competencia para la provisión de les empleos. Los empleos crean mediante este Acuerdo serán previstos por delegación del Director General, mediante resolución del Director de la Unidad Programática Local.
Artículo 8°. De la delimitación de la planta. Les empleos creados por este Acuerdo y el de Director de la Unidad Programática Local, creado mediante el Acuerdo número 037 de 1978. aprobado por Decreto 2805 el2 1978. constituyen la totalidad de la planta de La Unidad Programática Local de San Andrés y Providencia.
Las ampliaciones y modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentase en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 9°. De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñan los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento. Celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero, serán trabajadores oficiales. .
Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social.
Artículo 10. Del ingreso, al servicio. La vinculación de las personas a los empleos .c 2 esta planta se hará de conformidad con las .normas y procedimientos legales y los reglamentarles que rigen sobre la materia, según se trate de funcionarios de Seguridad social o de trabajadores oficiales.
Para les cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además, a las normas r a les procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social. .
Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido. Distintos a los que deban celebrarse con personas que, per vincularse a los cargos mencionados en el artículo 6° de este Acuerdo, serán trabajadores oficiales.
Artículo 11. De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651. de 1977, en el Manual ce Requisitos Mínimos aprobado por los Decretos 2587 de 1978 y 574 de 1979, que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de emplees del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 12. De la competencia para el análisis de les requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis ce les requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que ¿iban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos ce esta planta de personal, estará a cargo de la Sección Administrativa bajo la supervisión directa, del Subgerente de Personal de la. Seccional del Atlántico, con la asistencia del Subgerente del área a la cual pertenezca el empleo que se vaya a proveer.
Para la provisión de los empleos directivos de esta planta correspondientes a las denominaciones- de: Jefe de Departamento, Jefe de Sección y Jefe de Grupo, el análisis ce los requisitos mínimos a que se refiere el presenté artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Para tal efecto el Director de la Unidad Programática Local deberá enviar a la Codirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.
Artículo 13. De la remuneración. La asignación básica mensual y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de Seguridad Social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.
Artículo 14. Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
El régimen de prestaciones sociales aplicable a -los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.
Artículo 15. Del cumplimiento de, las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Unidad Programática Local, deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 5 de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 16. Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que Íes sean ' programadas ó que se requieran en circunstancias especiales.
Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo la3 funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.
Artículo 17. De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22 días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).
(Fdo.) El Presidente de la Junta, .Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón de La Mora.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.
julio cesar turbay ayala.
El Ministro ele Trabajó y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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