por el cual se fijan los gastos de representación para algunos empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 050 de 1981 y demás normas que los modifican o adicionan, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-02-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director de Ministerio o Departamento Administrativo y Superintendente Delegado tiene el carácter de gastos de representación, excepto lo establecido por el Decreto 231 de 1981 y por el Decreto 284 de 1981.
Artículo 2º Para el pago de la bonificación por servicios prestados establecida en los artículos 45 y siguientes del Decreto-ley 1042 de 1978, se tendrá en cuenta la suma asignada por concepto de gastos de representación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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