Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para algunos empleados de Inravisión
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
decreta:
Artículo 1° Increméntase al treinta y cinco por ciento (35%) la remuneración adicional que perciben los empleados de Inravisión que prestan sus servicios en las estaciones de televisión de San Andrés y Leticia.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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