Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para algunos empleados de Inravisión

Rango Decreto
Publicación 1983-02-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

decreta:

Artículo 1° Increméntase al treinta y cinco por ciento (35%) la remuneración adicional que perciben los empleados de Inravisión que prestan sus servicios en las estaciones de televisión de San Andrés y Leticia.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez Rodríguez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.