Por el cual se establece una prohibición relacionado con los locales construidos con fondos de Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los locales escolares construidos con dinero del Fondo de Fomento Municipal no podrán destinarse a servicios diferentes de los de la enseñanza primaria y vocacional,
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
German ARCINIEGA.
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