Por el cual se establece una prohibición relacionado con los locales construidos con fondos de Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1946-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los locales escolares construidos con dinero del Fondo de Fomento Municipal no podrán destinarse a servicios diferentes de los de la enseñanza primaria y vocacional,

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

German ARCINIEGA.

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