por el cual se suspenden algunas disposiciones relativas al personal subalterno del Congreso, y se dictan otras sobre la materia

Rango Decreto
Publicación 1950-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;

Que por Decreto 3523 del mismo 9 de noviembre de 1949, y como medida de orden público, quedaron suspendidas las sesiones ordinarias del Congreso Nacional;

Que por Decreto 2207 de 7 de julio de 1950 se dispuso que continuara aplazada la reunión del Congreso, hasta la fecha que el Gobierno fije de acuerdo con las circunstancias;

Que en cumplimiento del anterior Decreto 2207, el Congreso Nacional no se reunió en sesiones ordinarias, y menos las Comisiones Constitucionales Permanentes, ni las Comisiones de la Mesa del Senado y Cámara;

Que existe un personal en las Secretarias de ambas Cámaras Legislativas, que tiene sueldo señalado por las Leyes 10 y 15 de 1945, 19 de 1946, 22 de 1947 y 98 de 1948, personal que no podrá desempeñar sus funciones, ya porque el Congreso no está reunido, ya también por habérsele vencido el periodo para que fue nombrado;

Que los Secretarios Principales de las Cámaras y los Secretarios Auxiliares fueron nombrados por las respectivas corporaciones para período fijo que aún no ha expirado;

Que los Habilitados de las dos Cámaras y algunos otros. empleados de ellas, tienen sólo período de un año, que expiró el 19 de julio pasado, pero han seguido desempeñando sus funciones, y tienen prestadas fianzas de manejo que están vigentes, sin que puedan ser nombrados de nuevo por la misma circunstancia de no estar las Cámaras reunidas;

Que es deber del Gobierno proveer sobre esta situación, y dotar al régimen interno de las Cámaras, en lo que a Secretarías, Habilitaciones y demás dependencias respecta, de un estatuto legal provisorio que tenga vigencia mientras esté rigiendo el Decreto 2207 de 7 de julio de 1950,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras esté en vigencia el Decreto número 2207 de 1950 (julio 7), el personal remunerado de las dependencias del Congreso será el siguiente:

Senado de la República.

Mensuales.
1 Secretario General con $937.50
4 Secretarios Auxiliares, cada uno con 703.12
1 Habilitado, con 859.37
1 Contador, con 568.75
1 Almacenista Proveedor 422.50
1 Bibliotecario 511.87
4 Porteros, cada uno con 196.00
2 Encargados del Aseo, cada uno con 126.00
4 Mecanógrafas, cada una con 364.00
Cámara de Representates:
1 Secretario General con 937.50
4 Secretarios Auxiliares, cada uno con 703.12
1 Habilitado, con 859.37
1 Contador-Ayudante del Pagador, con 568.75
1 Auxiliar del Contador, con 422.50
1 Encargado del Kardex de la Habilitación, con 273.00
Mensuales.
1 Almacenista Proveedor, con 422.50
1 Bibliotecario, con 364.00
4 Porteros, cada uno con 325.20
2 Encargados del Aseo, cada uno con 126.00
4 Mecanógrafos, cada uno con 364.00
Artículo 2° Suspéndese la vigencia de las Leyes 10 y 15 de 1945; 19 de 1946; 22 de 1947; 98 de 1948, en todo lo que esos estatutos se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
Articulo 3° Suspéndese especialmente la vigencia de los artículos 3°, 4° 8°, 9°, 12, 13 de la Ley 15 de 1946; 4°, 6°, 8° y 9° de la Ley 19 de 1946.
Artículo 4° a partir de la fecha de su expedición se harán efectivas las asignaciones mensuales fijadas por este Decreto, por parte de quienes estaban desempeñando las funciones de su cargo el 19 de julio pasado, incluyendo a quienes estaban en los cargos con carácter de interinos, con excepción de los nombramientos que se hacen en el artículo siguiente:
Artículo 5° Hácense los siguientes nombramientos:

Para prestar servicio en el Senado, con las asignaciones señaladas en el artículo 19 para estos cargos:

Como Mecanógrafas: Blanca Vera Vanegas, Clara Inés de Tinjacá, Fanny Sendoya y María Elisa Pardo.

Como Encargadas del Aseo: Ana Inés Martínez y Paula Elvia González.

Como Porteros: Feliciano Ospina, Epimenio Guevara, Miguel Avendaño y Alfonso Prieto.

Para prestar servicio en la Cámara de Representantes, con las asignaciones señaladas en el artículo 19 para estos cargos:

Como Mecanógrafos: Luis A. Cuadros, Cristóbal Pimienta, Graciela Rodríguez y Beatriz Acevedo de Ferrani.

Como Encargadas del Aseo: Emperatriz de Bernal y Alicia de Jacobo.

Como Porteros: Pedro José Leal, Santiago Gallo, Pablo Emilio Martínez y Carlos Castro Zamora.

Artículo 6° Los Proveedores de la Cámara y del Senado prestarán servicios en el Departamento Nacional de Provisiones, de acuerdo con las funciones que el Jefe de esta oficina les señale.
Artículo 7° Los Bibliotecarios de una y otra Cámara prestarán servicio en el Archivo del Congreso, de acuerdo con las funciones que el Jefe de esta oficina les asigne.
Artículo 8° El Ministerio de Gobierno queda autorizado también para señalar funciones en sus dependencias a los empleados del Congreso, mientras esté vigente el presente Decreto, cuando a su juicio sus servicios sean indispensables.
Artículo 9° Los pagos del personal subalterno del Congreso y de los sueldos permanentes y gastos de representación de los Senadores y Representantes, sólo podrán hacerse mediante nóminas que serán revisadas por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 10. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos,

Manuel CARVAJAL SÍNÍSTERRA-El" Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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