Por el cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos de la vigencia de 1963. (Ministerios de Guerra, Trabajo, Educación y Policía Nacional), por $ 84.269.522, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la república de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 59 de 1962 y 21 de 1963, y oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de que trata el artículo 3° de la citada Ley 21 del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 59 de 1962 facultó al Gobierno Nacional y al Banco de la República para que, con el objeto de mejorar las condiciones de pago, contraten entre sí, por una vez, la consolidación de la Deuda Pública Interna de la Nación;
Que en desarrollo de la autorización contenida en el artículo 4° de la Ley 59 de 1962, el Gobierno Nacional y el Banco de la República suscribieron el 6 de diciembre del presente año un contrato en el cual se prevé que el Banco se compromete a dar al Gobierno, a título de mutuo, los fondos necesarios para atender durante el presente año, la parte de la Deuda Interna Nacional que está en poder del Banco de la República, y $ 50.000.000 más para el servicio de la Deuda Interna en poder de otros tenedores, si el Gobierno así lo solicita;
Que con base en la Ley y en el contrato atrás mencionados, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 48 del 17 de diciembre de 1963;
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional;
Que para lograr una adecuada estabilidad fiscal y una normal ejecución del Presupuesto de 1963, se hace necesario adicionar las apropiaciones presupuestales de los Ministerios de Guerra, Trabajo, Educación y de la Policía Nacional;
Que la operación presupuestal que se efectúa por medio de este Decreto ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, y consultada con la Comisión Interparlamentaria creada por el artículo 3° de la Ley 21 de este año.
DECRETA:
Artículo primero. Con base en el certificado de Disponibilidad número 48, expedido por el Contralor General de la República, adiciónanse los cómputos de Rentas e Ingresos del Presupuesto de la presente vigencia, así:
| Numeral … Valor de los recursos ordinarios liberados por la ampliación de los plazos de la Deuda Pública Interna (contrato celebrado con el Banco de la república el 6 de diciembre de 1963) | $84.269.522 |
|---|---|
| Suman los recursos | $84.269.522 |
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, así:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE GUERRA
- I. Gastos directos del Ministerio.
A. Dirección del Ministerio
CAPÍTULO 0501
Gabinete del Ministro.
Gastos generales.
| 106, 111. Artículo 5009, Apoyo operaciones militares | $1.260.000 |
|---|---|
B. Rama Técnica.
CAPITULO 0502
Comando General
Programa I
Administración del Comando General
Gastos generales.
| 106, 151. Artículo 5021. Arrendamientos | 310.000 |
|---|---|
CAPITULO 0503
Ejército Nacional.
Programa I.
Administración de los Servicios de Defensa
Servicios personales.
| 101, 152. Artículo 5027. Sueldos del personal de nómina, primas, bonificaciones y gastos de representación | 8.643.400 |
|---|---|
- II. Financiamiento a cargo del Ministerio.
CAPITULO 0506
Financiamientos varios.
Programa II.
Financiamiento de prestaciones sociales conjuntas.
Transferencias.
| 202, 333. Artículo 5093. Prestaciones sociales | 4.000.000 |
|---|---|
| 201. 332. Artículo 5094. Pago de pensiones | 2.000.000 |
Programa III.
Aportes a la Caja de Sueldos de Retiro.
Transferencias.
| 204. 333. Artículo 5095.Transferencia a la Caja de Sueldos de Retiro | $25.269.522 |
|---|---|
POLICIA NACIONAL
- I. Gastos directos.
CAPITULO 0601
Policía Nacional.
Programa II.
Servicios policiales.
Servicios personales.
| 101, 132. Artículo 6009. Sueldos del personal de nómina | 21.209.000 |
|---|---|
Programa IV.
Sanidad y Asistencia Social.
Gastos generales.
| 106, 352. Artículo 6021. Materiales y suministros | 400.000 |
|---|---|
| 105, 352. Artículo 6022. Compra de equipo | 36.000 |
Programa VI.
Servicios generales.
Gastos generales.
| 105, 132. Artículo 6030. Compra de equipo | 3.735.000 |
|---|---|
| 106,132. Artículo 6032. Servicio de comunicaciones | 200.000 |
| 106,132. Artículo 6033. Servicios públicos | 670.000 |
| 105, 132. Artículo 6034. Mantenimiento y aseguros | 1.350.000 |
MINISTERIO DEL TRABAJO
- II. Financiamiento.
CAPITULO 0819
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Caja Nacional de Previsión Social.
Transferencias.
| 202, 333. Artículo 8612-A. Caja Nacional de Previsión Social (pago de servicios personales) | 10.000.000 |
|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL
- II. Financiamiento.
CAPITULO 1218
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa II.
Financiamiento de Universidades.
| 204, 314. Artículo 12409-A. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional (pago de Prima de Navidad) | 886.600 |
|---|---|
Presupuesto de inversión. 6
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 2401
Gabinete del Ministro.
Programa I.
Adquisición de terrenos
y terminación de obras.
Inversión directa.
| 563, 435. Artículo 24001. Terminación de edificios | 2.000.000 |
|---|---|
| Proyecto 1. Terminación del edificio para el Ministerio | $2.000.000 |
CAPITULO 2403
Ejército Nacional.
Programa I.
Otras construcciones y adquisiciones.
Inversión directa.
| 563, 415. Artículo 24003. Construcción de casas fiscales | 2.000.000 |
|---|---|
| Proyecto 1. Construcción de casas fiscales para el Ejército Nacional | $ 2.000.000 |
| 563, 415. Artículo 24004. Adquisición de terrenos | 300.000 |
| Proyecto 1. Adquisición de terrenos y construcción del Club Militar de suboficiales | $ 300.000 |
| Suman los créditos | $84.269.522 |
Artículo tercero. La Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección Nacional del Presupuesto y División de Tesorería), procederán a efectuar las operaciones contables con el fin de legalizar los pagos hechos o que se hagan al Banco de la República por concepto del servicio de la Deuda Interna.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Sanz de Santamaría
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