por el cual se aprueba, en parte, el Decreto número 464 bis, de 1º de julio, de la Gobernación del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1948-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto 1646 del presente año,

DECRETA:

Artículo primero. Con la sola excepción del artículo 4° apruébese el Decreto número 464 bis, de 1° de julio pasado, que a la leta dice:

"DECRETO NUMERO 464 BIS DE 1° DE JULIO DE 1948

por el cual se dictan medidas de economía.

El Gobernador del Departamento del Magdalena,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de obtener el equilibrio en el presupuesto departamental y de procurar la normalidad administrativa es indispensable ajustar los gastos a los ingresos efectivos;

Que realizando un estudio cuidadoso en la nómina del personal de empleados departamentales, se ha llegado al convencimiento de que es posible suprimir varios cargo sin afectar el funcionamiento normal de los respectivos servicios.

Que el Decreto legislativo número 1646, de 17 de mayo del corriente año, otorga amplias facultades al Gobernador para dictar las medidas que considere necesarias en esa materia, y

Que estas economías y las ya ordenadas en el personal de trabajadores del fábrica de Licores de Santa Marta, alcanzan a una suma apreciable,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de agosto de 1948, suprimense los siguientes cargos:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

Policía:

El Secretario de la Subdivisión de El Banco:

Dos Tenientes segundos;

Cuatro Sargentos;

Un Sastre;

Veinte Agentes;

Tres Músicos de primera clase;

Cuatro Músicos de segunda clase;

Un Juez Departamental de Policía;

Un Secretario;

Sección Legal:

El Secretario del Abogado de Pobres de Ciénaga;

Un Escribiente del Abogado de Pobres de Santa Mata.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Secretaria de Hacienda:

Una Mecanógrafa.

Fábrica de Licores:

Un Ayudante de Contabilidad.

Supervigilancia de Rentas:

Dos Motoristas de Lanchas:

Un Práctico.

Recaudación de Rentas:

Un Auxiliar de la Colecturia de Ciénaga.

DEPATAMENTO DE EDUCACION

Dirección de Educación:

Un Almacenista:

Un Ayudante de la Sección de Extensión Cultural. cuyas funciónese adscriben al de la Sección Segunda.

Escuelas Primarias:

20 plazas de Maestros nocturnos.

Escuelas Complementarias:

Tres Directores.

Instituto de Bellas Artes:

Un Asesor.

Departamento de Higiene:

Un Subdirector de Higiene:

Un Dentista Escolar:

Un Oficial de Kardex, cuyas funciones se adscriben a la Mecanografía.

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Contraloría:

Dos Visitadores:

Un Ayudante;

Dos Oficiales de Concentración.

Artículo 2° Desde el 1° de agosto del presente año queda terminantemente prohibido ocupar los servicios de personas con el carácter de empleados supernumerarios en las oficinas departamentales.
Artículo 3° Aumétanse el sueldo de la Mecanotaquígrafa de la Dirección de Educación.
Artículo 4° El cargo de Agente Fiscal del Departamento en Bogotá será servido an honórem, pero se le asignara la suma de $200 mensuales como gastos de representación, a partir del primero de julio del corriente año.
Artículo 5° Sométase el presente Decreto previamente a la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Marta a primero de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.

Joaquín CAMPO SERRANO - Gabriel Vides Jiménez, Secretario de Gobierno - Jorge Valencia, Secretario de Hacienda - Carlos H. Escobar, Director de Educación Nacional - Honorio Castañeda, Secretario de Obras Públicas"

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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