por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Agricultura y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en cursó, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense lo siguientes traslados en el Presupuestó vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Capitulo 44.
Del artículo 497. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, en el año $ 500.00
Del artículo 498. Para atender al pago de obreros que ejecuten labores materiales en las dependencias del Ministerio, en el año 1.000.00
Del artículo 499. Para el pago de servicios de luz, agua, teléfono y energía, de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, en el año 1.367.02
Del artículo 500. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros 1.000.00
Capitulo 45.
Del artículo 508. Para sueldos del personal de la División de Agricultura; Dirección, Investigaciones y Experimentación Agrícola, Instituto de Biología, Fomento y Extensión, Sanidad Vegetal, Ingeniería Agrícola y Meteorología, en el año 49.917.15
Del artículo 509. Para viáticos y gastos de transporte del personal de todas las dependencias de la División de Agricultura, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 20.000.00
Del artículo 536. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio, en el año (de Suelos) 41.445.61
Del artículo 549. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de Armero 8.372.48
Del artículo 555. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental del Magdalena, Sevilla) 14.779.50
Del artículo 557. Para sueldos del personal, en el año (Subestación de Papa, Tabio) 1.969.00
Del artículo 561. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Agrícola de Urabá (Antioquia) 1.349.70
Del artículo 564. Para jornales, compra de abonos, compra de terrenos, saneamiento del suelo, arrendamientos, herramientas, maquinaria, útiles de escritorio y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación "Antonio José Restreponone, Andes (Antioquia), en el año 8.490.00
Del artículo 565. Para sueldos del personal, en el año (Subestación de Frutales de "Villa Maríanone (Caldas) 1.890.00
Del artículo 567. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Agrícola de Mompós, Bolívar) 2.000.00
Del artículo 575. Para sueldos del personal, en el año (Subestación de Nariño, Obonuco) 2.218.00
Del artículo 577. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Agrícola de Boyacá, Bonza) 2.450.00
Capitulo 46.
Del artículo 611. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (Pecuaria de, Valledupar) 389.90
Del artículo 615. Para sueldos del personal de la Estación, en el año (Estación Experimental Ovina de "San Jorgenone ( Soacha) 1.999.92
Del artículo 617. Para sueldos del personal de la Estación, en el año (Experimental de Sabanas de Bolívar (Tolúviejo) $ 3.150.00
Del artículo 619. Para sueldos del personal de la Sección, en el año .(Agrostológica de Palmira) 3.749.90
Del artículo 623. Para sueldos del personal de la Central de La Picota de los Veterinarios de Paipa, Socorro, Ibagué, Palmira y otros, en el año 25.305.22
Del artículo 631. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (Pecuaria de San Martín, Meta) 5.400.00
Del artículo 633. Para sueldos del personal de la Estación, en el año (Pecuaria de Plato) 8.400.00
Del artículo 635. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (Ovina de Norte de Santander) 8.400.00
Del artículo 637. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (Ovina de Santander del Sur) 8.400.00
Del artículo 639. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (Ovina de Marulanda, Caldas) 8.400.00
Del artículo 641. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (de Caprinos, de La Guajira) 5.220.00
Capítulo 47.
Del artículo 648. Para sueldos del personal de la División de Tierras, en el año 2.601.64
Del artículo 652. Para atender a los gastos que demanden las comisiones de adjudicación de baldíos, de que tratan los Decretos 1415 de 1940, 198 y 1418 de 1948 10.000.00
Del artículo 656. Para sueldos del personal de las Colonias del Sarare, Sumapaz, San Juan (Chocó), Caracolicito y Codazzi, en el Departamento del Magdalena, a $ 8.000 cada una, en el año 3.758.20
Capitulo 48.
Del artículo 659. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección, inclusive los Oficiales Seccionales de Reconocimiento de la Producción Agropecuaria, en el año 15.600.00
Suman los contracréditos $ 269.523.24
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Capitulo 44.
Al artículo 495. Para sueldos del personal del Ministerio: Gabinete del Ministro, Secretaria General y División de Negocios Generales y sus dependencias, en el año, $ 23.610.60
Al artículo 496. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, enumerado anteriormente, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 1.000.00
Al artículo 501. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los misinos y del mobiliario, transporte de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año 11.770.91
Al artículo 502. Para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para sostenimiento de vehículos, reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales, en el año 16.523.43
Al artículo 503. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal a jornal que trabaje en el Ministerio, en el Almacén y en los Talleres, en el año 8.000.00
Al artículo 504. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones, en el año 1.383.33
Al artículo 505. Para el pago de la prima de Navidad al personal del Ministerio, de conformidad con la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 67.387.07
Al artículo 506. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas 20.202.94
Al artículo 507. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes 12.570.00
Al artículo 510. Para atender al envío de jóvenes a estudiar en el Exterior, en las escuelas de agricultura, en aquellos sitios en donde se enseñen cultivos tropicales, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario, en el año 7.086.55
Al artículo 537. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el plan quinquenal (Ley 5ª de 1945), y que no estén contemplados en los artículos anteriores, en el año 1.258.51
Al artículo 547. Para sueldos del personal, en el año (Estación Experimental de Palmira) 1.150.00
Al artículo 551. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental "Tulio Ospinanone, de Medellín) 3.875.00
Al artículo 553. Para sueldos del personal, en el año (Estación Agrícola Experimental de La Picota) 12.809.20
Al artículo 559. Para sueldos del personal, en el año (Subestación de Frutales, de Chía) 250.00
Al artículo 563. Para sueldos del personal, en el año (Subestación "Antonio José Restreponone, Andes (Antioquia) 250.00
Al artículo 569. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar) 250.00
Al artículo 571. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Tabacalera del Departamento de Santander $ 250.00
Al artículo 573. Para sueldos del personal, en el año (Subestación Cacaotera de Puerto Tejada, Cauca) 500.00
Capitulo 46.
Al artículo 579. Para atender al pago de los sueldos del personal de la División de Ganadería, en el año 15.840.22
Al artículo. 607. Para sueldos del personal de la Estación, en el año (Experimental de Nus) 848.47
Al artículo 609. Para sueldos del personal de la Estación, en el año (Experimental de Montería) 650.20
Al artículo 613. Para el establecimiento de una estación equina en el país, que reemplace a la Estación Experimental del Michú. en el lugar donde el Gobierno lo estime conveniente y donde se encuentre terreno adecuado 4.050.00
Al artículo 621. Para sueldos del personal de la Estación, en el año (de Aclimatación), Pubenza (Cundinamarca) 250.00
Al artículo 625. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (Pecuaria Experimental, de Armero) 600.20
A1 artículo 627. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (Pecuaria Experimental de La Florida, Cauca) 800.50
Al artículo 629. Para sueldos del personal de la Subestación, en el año (de Caprinos, Norte de Santander) 900.30
Capítulo 47.
Al artículo 649. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División, residente dentro y fuera de la capital, en el año 5.000.00
Al artículo 653. Para los gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de maderas, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de las muestras, empaques, transporte y acarreo de la mismas, dotación de elementos para la Sección de Bosques; vehículos, reparaciones y aseguros de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos y premios, para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927; para dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 75 de 1941, sobre equipo para pozos artesianos, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestal, en el año 5.000.00
Capítulo 48.
Al artículo 658. Para sueldos del personal de la División de Economía Rural, en el año 8.255.73
Al artículo 660. Para pago de jornales, compra de equipos, dotación y demás elementos indispensables para el funcionamiento de las Secciones; compra de libros, revistas y demás publicaciones técnicas y de información agropecuaria; compra de vehículos, sostenimiento de los mismos y demás gastos que requiera el funcionamiento de la División de Economía Rural, en el año 22.600.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 119.
Al artículo 2589. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año 14.400.00
Suman los créditos 269.523.24
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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