Sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1953
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;
Que no es el caso de darle aplicación a lo dispuesto en los artículos 49 y 54 del Decreto legislativo 164 de 1950 porque el Gobierno Nacional al expedir este Decreto lo hizo con la mira de organizar el manejo del Presupuesto en épocas normales, lo que vale decir que dejó a salvo la vigencia del artículo 121 de la Constitución Nacional en los casos de turbación del orden público, norma que le permite apartarse, mediante el recurso de suspenderlos, de aquellos preceptos legales corrientes, que por las excepcionales circunstancias de una situación anormal, no sea posible observar; y
Que para que la Administración Pública, pueda funcionar normalmente, se requiere la expedición de un Presupuesto real y equilibrado para la próxima vigencia fiscal,
decreta:
| PARTE PRIMERA | |||
|---|---|---|---|
| PRESUPUESTO DE RENTAS | |||
| Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, en la cantidad de setecientos sesenta y ocho millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($ 768.045.505.89) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuesta globalmente así: | Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, en la cantidad de setecientos sesenta y ocho millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($ 768.045.505.89) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuesta globalmente así: | Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, en la cantidad de setecientos sesenta y ocho millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($ 768.045.505.89) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuesta globalmente así: | Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, en la cantidad de setecientos sesenta y ocho millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($ 768.045.505.89) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuesta globalmente así: |
| --- | --- | --- | --- |
| Cálculo de las Rentas | $ | 672.407.491.54 | |
| Cálculo de los recursos del Balance del Tesoro | 47.640.200.59 | ||
| Cálculo de los Recursos del Crédito | 47.997.813.76 | ||
| Suma | $ | 768.045.505.89 | |
| CAPITULO I | |||
| RENTAS DE IMPOSICION | |||
| a) Impuestos Directos. | |||
| Numeral 1. Impuestos sobre la renta: | |||
| a) Con base en la renta | 115.118.500.88 | ||
| b) Con base en el patrimonio | 48.087.786.26 | ||
| c) Con base en el exceso de utilidades | 15.625.708.82 | ||
| d) Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 | |||
| d) Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 | |||
| d) Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 | $ | 60.042.961.36 | |
| e) Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso dé utilidades (artículo 15 del Decreto legislativo número 1361 de 1942) | |||
| e) Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso dé utilidades (artículo 15 del Decreto legislativo número 1361 de 1942) | |||
| e) Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso dé utilidades (artículo 15 del Decreto legislativo número 1361 de 1942) | |||
| e) Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso dé utilidades (artículo 15 del Decreto legislativo número 1361 de 1942) | 3.378.362.32 | ||
| f) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida en toda persona natural o jurídica en cuanto dicha renta exceda de $10.000.00 | |||
| f) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida en toda persona natural o jurídica en cuanto dicha renta exceda de $10.000.00 | |||
| f) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida en toda persona natural o jurídica en cuanto dicha renta exceda de $10.000.00 | $ | 8.051.637.14 | |
| g) Impuesto adicional del dos y medio por ciento (21/2 %) para el Instituto de Crédito Territorial | |||
| g) Impuesto adicional del dos y medio por ciento (21/2 %) para el Instituto de Crédito Territorial | 12.545.121.05 | ||
| Numeral 2. Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería | |||
| Numeral 2. Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería | 12.059.494 | ||
| Numeral 3. Impuesto adicional del dos y medio por ciento (21/2 %) para la Siderúrgica de Paz de Río | |||
| Numeral 3. Impuesto adicional del dos y medio por ciento (21/2 %) para la Siderúrgica de Paz de Río | 12.545.121.85 | ||
| Numeral 4. Impuesto sobre sucesiones: | |||
| a) Tasa global hereditaria, asignaciones y donaciones | |||
| a) Tasa global hereditaria, asignaciones y donaciones | 14.213.435.35 | ||
| b) Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones | |||
| b) Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones | |||
| b) Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones | 1.803.672.65 | ||
| Numeral 5. Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de sobretasa predial) | |||
| Numeral 5. Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de sobretasa predial) | |||
| Numeral 5. Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de sobretasa predial) | |||
| Numeral 5. Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de sobretasa predial) | |||
| Numeral 5. Recargo del diez por ciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional (estampilla de sobretasa predial) | 3.834.432.66 | ||
| Numeral 6. Impuesto del dos por ciento (2%) sobre premiso de loterías (Ley 37 de 1929 y Decreto 164 de 1950) | |||
| Numeral 6. Impuesto del dos por ciento (2%) sobre premiso de loterías (Ley 37 de 1929 y Decreto 164 de 1950) | |||
| Numeral 6. Impuesto del dos por ciento (2%) sobre premiso de loterías (Ley 37 de 1929 y Decreto 164 de 1950) | 520.055.86 | ||
| Numeral 7. Aumento del diez por ciento (10%) sobre el impuesto de premios de loterías | |||
| Numeral 7. Aumento del diez por ciento (10%) sobre el impuesto de premios de loterías | 2.610.221.97 | ||
| b) Impuesto Indirectos. | |||
| Numeral 11. Impuesto sobre Aduanas y recargos | 185.000.000.00 | ||
| Numeral 12. Impuesto sobre tonelaje | 2.802.931.30 | ||
| Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos | |||
| Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos | 194.054.20 | ||
| Numeral 14. Impuesto sobre exportación de café | 1.033.090.10 | ||
| Numeral 15. Impuesto sobre exportaciones, otras | |||
| Numeral 15. Impuesto sobre exportaciones, otras | 193.680.09 | ||
| Numeral 16. Impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros | |||
| Numeral 16. Impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros | 4.0.55.040.00 | ||
| Numeral 17. Impuesto sobre endoso o cesión de acciones de Compañías Anónimas | |||
| Numeral 17. Impuesto sobre endoso o cesión de acciones de Compañías Anónimas | 645.555.30 | ||
| Numeral 18 Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase | |||
| Numeral 18 Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase | 9.170.885.90 | ||
| Numeral 19. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes | |||
| Numeral 19. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes | 3.934.381.85 | ||
| Numeral 20 Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional | |||
| Numeral 20 Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional | 17.756.773.73 | ||
| Numeral 21. Impuesto sobre la venta de oro físico | |||
| Numeral 21. Impuesto sobre la venta de oro físico | 1.271.210.92 | ||
| Numeral 22. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas | |||
| Numeral 22. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas | 7.677.819.48 | ||
| Numeral 23. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetesde apuestas | |||
| Numeral 23. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetesde apuestas | 2.624.033.61 | ||
| Numeral 24. Impuesto sobre primas de seguros | 1.327.052.45 | ||
| Numeral 25. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes | |||
| Numeral 25. Impuesto sobre consumo de grasas y lubricantes | 3.591.005.10 | ||
| Numeral 26 Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes | |||
| Numeral 26 Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes | 746.757.81 | ||
| Numeral 27. Impuesto de timbre sobre operaciones de cambios | |||
| Numeral 27. Impuesto de timbre sobre operaciones de cambios | 24.489.922.64 | ||
| Numeral 28. Producto de la venta de facturas consulares | |||
| Numeral 28. Producto de la venta de facturas consulares | 1.636.203.51 | ||
| Numeral 29. Impuesto sobre exportación de pieles | |||
| Numeral 29. Impuesto sobre exportación de pieles | 525.782.85 | ||
| Numeral 30. Impuesto sobre consumo de cada kilo de fibra de algodón | |||
| Numeral 30. Impuesto sobre consumo de cada kilo de fibra de algodón | 702.633.48 | ||
| c) Tasas y Multas | |||
| Numeral 51. Pesca de perlas y otras | 16.488.33 | ||
| Numeral 52. Correos, incluídos la estampilla de "Cruz Roja" | |||
| Numeral 52. Correos, incluídos la estampilla de "Cruz Roja" | $ | 2.372.048.07 | |
| Numeral 53. Telégrafos | 3.625.079.17 | ||
| Numeral 54. Muelles, faros boyas y sanidad de puertos | |||
| Numeral 54. Muelles, faros boyas y sanidad de puertos | 428.229.96 | ||
| Numeral 55. Impuesto sobre defensa nacional ( cuota de compensación militar) | |||
| Numeral 55. Impuesto sobre defensa nacional ( cuota de compensación militar) | 1.838.702.49 | ||
| Numeral 54 Impuesto sobre minas | 49.385.60 | ||
| Numeral 57. Impuesto sobre patentes y registro de marcas | |||
| Numeral 57. Impuesto sobre patentes y registro de marcas | 195.075.10 | ||
| Numeral 58. Producto de la "Tarjeta de Turismo" | |||
| Numeral 58. Producto de la "Tarjeta de Turismo" | 40.000.00 | ||
| Numeral 59. Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al controlde la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma | |||
| Numeral 59. Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al controlde la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma | |||
| Numeral 59. Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al controlde la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma | |||
| Numeral 59. Contribución de los Bancos y demás entidades sujetas al controlde la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma | 3.256.755.80 | ||
| Numeral 60. Contribución de las sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo | |||
| Numeral 60. Contribución de las sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo | |||
| Numeral 60. Contribución de las sociedades anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo | 1.126.441.14 | ||
| Numeral 61. Muelles fluviales | 541.512.75 | ||
| Numeral 62. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla | |||
| Numeral 62. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla | 8.842.299.12 | ||
| Numeral 63. Producto del puero Terminal de Cartagena | |||
| Numeral 63. Producto del puero Terminal de Cartagena | 3.661.761.79 | ||
| Numeral 64 Producto del Malecón de Buenaventura | |||
| Numeral 64 Producto del Malecón de Buenaventura | 2.437.645.31 | ||
| Numeral 65. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales | |||
| Numeral 65. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales | 148.612.91 | ||
| Numeral 66. Impuesto de valoración por desecaciones e irritaciones | |||
| Numeral 66. Impuesto de valoración por desecaciones e irritaciones | 1.182.965.00 | ||
| Numeral 67. Producto de la Valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) | |||
| Numeral 67. Producto de la Valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) | |||
| Numeral 67. Producto de la Valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) | |||
| Numeral 67. Producto de la Valorización de las obras de la autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) | 1600.000.00 | ||
| Numeral 68. Impuesto de peaje en la autopista del Paseo de los Libertadores | |||
| Numeral 68. Impuesto de peaje en la autopista del Paseo de los Libertadores | 100.000.00 | ||
| Numeral 69. Otros ingresos y rentas no especificados | |||
| Numeral 69. Otros ingresos y rentas no especificados | 2.339.642.02 | ||
| RENTAS CONTRACTUALES | |||
| Numeral 81. Minas de Supía y Marmato | 1.00 | ||
| Numeral 82. Minas de Muzo y Coscuez | 1.00 | ||
| Numeral 83. Salinas Terrestres (Aministración del Banco de la República) | |||
| Numeral 83. Salinas Terrestres (Aministración del Banco de la República) | 7.978.339.53 | ||
| Numeral 84. Salinas marítmas (Aministración del Banco de la República) | |||
| Numeral 84. Salinas marítmas (Aministración del Banco de la República) | 1.040.455.91 | ||
| Numeral 85. Producto líquido Planta Colombiana de Soda, de Betania | |||
| Numeral 85. Producto líquido Planta Colombiana de Soda, de Betania | 1.000.000.00 | ||
| Numeral 86. Participación de la Nación en explotación de bosques y productos forestales, multas y estampillas forestales | |||
| Numeral 86. Participación de la Nación en explotación de bosques y productos forestales, multas y estampillas forestales | |||
| Numeral 86. Participación de la Nación en explotación de bosques y productos forestales, multas y estampillas forestales | 265.137.14 | ||
| Numeral 87. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Colombian Petroleum Company) | |||
| Numeral 87. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Colombian Petroleum Company) | |||
| Numeral 87. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Colombian Petroleum Company) | 5.600.000.00 | ||
| Numeral 88. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) | |||
| Numeral 88. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) | |||
| Numeral 88. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) | 4.300.000.00 | ||
| Numeral 89. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Compañía "El Cóndor", El Difícil) | |||
| Numeral 89. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Compañía "El Cóndor", El Difícil) | |||
| Numeral 89. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Compañía "El Cóndor", El Difícil) | 400.000.00 | ||
| Numeral 90. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Socony Vacuum Oil Co., concesión Cantagallo) | |||
| Numeral 90. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Socony Vacuum Oil Co., concesión Cantagallo) | |||
| Numeral 90. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Socony Vacuum Oil Co., concesión Cantagallo) | 100.000.00 | ||
| Numeral 91. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Texas Petroleum Company, propiedad privada Guaguaqui-Teran) | |||
| Numeral 91. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Texas Petroleum Company, propiedad privada Guaguaqui-Teran) | |||
| Numeral 91. Participación nacional en la explotación de Petróleos (Texas Petroleum Company, propiedad privada Guaguaqui-Teran) | 12.000.00 | ||
| Numeral 92. Participación nacional en transporte por oleoductos | |||
| Numeral 92. Participación nacional en transporte por oleoductos | 590.00.00 | ||
| Numeral 93. Participación nacional en estación de abastos | |||
| Numeral 93. Participación nacional en estación de abastos | 39.000.00 | ||
| Numeral 94. Cánones superficiarios de petróleos | 200.000.00 | ||
| Numeral 95. Participación nacional en la | |||
| Numeral 96. Participación en los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sección de Cables y Radios) | |||
| Numeral 96. Participación en los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sección de Cables y Radios) | |||
| Numeral 96. Participación en los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sección de Cables y Radios) | 1.285.756.46 | ||
| Numeral 97. . Participación en los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sección de teléfonos) | |||
| Numeral 97. . Participación en los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sección de teléfonos) | |||
| Numeral 97. . Participación en los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Sección de teléfonos) | 761.330.52 | ||
| Numeral 98. Producto de bienes nacionales | 255.122.69 | ||
| Numeral 99 Ferrocarriles nacionales , inciso d) cláusula 5a del contrato aprobado por el Decreto número 1458 de 1940 | |||
| Numeral 99 Ferrocarriles nacionales , inciso d) cláusula 5a del contrato aprobado por el Decreto número 1458 de 1940 | |||
| Numeral 99 Ferrocarriles nacionales , inciso d) cláusula 5a del contrato aprobado por el Decreto número 1458 de 1940 | 1.00 | ||
| Numeral 100. Remate de mercancías decomisadas | |||
| Numeral 100. Remate de mercancías decomisadas | 407.837.77 | ||
| Numeral 101. Aportes de varios Municipios para la Policía Nacional | |||
| Numeral 101. Aportes de varios Municipios para la Policía Nacional | 75.00 | ||
| Numeral 102. Utilidades e ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes". Artículo 10, Decreto número 1032 de 1943 | |||
| Numeral 102. Utilidades e ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes". Artículo 10, Decreto número 1032 de 1943 | |||
| Numeral 102. Utilidades e ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes". Artículo 10, Decreto número 1032 de 1943 | 109.136.29 | ||
| Numeral 103. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministro de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 1943 | |||
| Numeral 103. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministro de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 1943 | |||
| Numeral 103. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministro de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 1943 | |||
| Numeral 103. Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministro de Correos y Telégrafos. Ley 28 de 1943 | 83.441.27 | ||
| Numeral 104. Consignaciones por responsabilidades postales | |||
| Numeral 104. Consignaciones por responsabilidades postales | 17.128.35 | ||
| Numeral 105. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales | |||
| Numeral 105. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales | 1.00 | ||
| Numeral 106. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos nacionales | |||
| Numeral 106. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos nacionales | |||
| Numeral 106. Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos nacionales | 489.855.83 | ||
| Numeral 107. Productos del Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martinez | |||
| Numeral 107. Productos del Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martinez | 572.865.71 | ||
| Numeral 108. Producto de la venta de materiales importados conforme el crédito concedido por el Export-Import Bank of Washington y de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1948 y con el contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República | |||
| Numeral 108. Producto de la venta de materiales importados conforme el crédito concedido por el Export-Import Bank of Washington y de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1948 y con el contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República | |||
| Numeral 108. Producto de la venta de materiales importados conforme el crédito concedido por el Export-Import Bank of Washington y de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1948 y con el contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República | |||
| Numeral 108. Producto de la venta de materiales importados conforme el crédito concedido por el Export-Import Bank of Washington y de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1948 y con el contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República | |||
| Numeral 108. Producto de la venta de materiales importados conforme el crédito concedido por el Export-Import Bank of Washington y de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1948 y con el contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República | |||
| Numeral 108. Producto de la venta de materiales importados conforme el crédito concedido por el Export-Import Bank of Washington y de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1948 y con el contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República | |||
| Numeral 108. Producto de la venta de materiales importados conforme el crédito concedido por el Export-Import Bank of Washington y de conformidad con las disposiciones de la Ley 90 de 1948 y con el contrato celebrado con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco de la República | 1.00 | ||
| Numeral 109. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante | |||
| Numeral 109. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante | |||
| Numeral 109. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante | 13.536.00 | ||
| Numeral 110. Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República por servicio en las salinas | |||
| Numeral 110. Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República por servicio en las salinas | |||
| Numeral 110. Contrato de la Policía Nacional con el Banco de la República por servicio en las salinas | 61.575.00 | ||
| Numeral 111. Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company, por servicio en el campamento "Puerto Niño" | |||
| Numeral 111. Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company, por servicio en el campamento "Puerto Niño" | |||
| Numeral 111. Contrato de la Policía Nacional con la Texas Petroleum Company, por servicio en el campamento "Puerto Niño" | 36.000.00 | ||
| Numeral 112. Contrato de la Policía Nacional con la Compañá de Petróleos "El Cóndor", por servicio en El Difícil | |||
| Numeral 112. Contrato de la Policía Nacional con la Compañá de Petróleos "El Cóndor", por servicio en El Difícil | |||
| Numeral 112. Contrato de la Policía Nacional con la Compañá de Petróleos "El Cóndor", por servicio en El Difícil | 29.040.00 | ||
| Numeral 113. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos | |||
| Numeral 113. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos | 17.000.000.00 | ||
| Numeral 114. Producto del Instituto Nacional de Rádium | |||
| Numeral 114. Producto del Instituto Nacional de Rádium | 140.000.00 | ||
| Numeral 115. Otros ingresosnoneRentas contactuales no específicados | |||
| Numeral 115. Otros ingresosnoneRentas contactuales no específicados | 948.928.25 | ||
| RENTAS OCASIONALES | |||
| Numeral 120. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia | |||
| Numeral 120. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia | |||
| Numeral 120. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia | 40.000.00 | ||
| Numeral 121. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el ti- de compra y de venta de las divisas cafeteras | |||
| Numeral 121. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el ti- de compra y de venta de las divisas cafeteras | |||
| Numeral 121. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el ti- de compra y de venta de las divisas cafeteras | 5.221.250.00 | ||
| Numeral 122. Producto de reintegro que Unidas a la Nación por concepto de los gastos que hacen la Contraloría General de la República en el sostenimiento de la Auditoría en dicha entidad | |||
| Numeral 122. Producto de reintegro que Unidas a la Nación por concepto de los gastos que hacen la Contraloría General de la República en el sostenimiento de la Auditoría en dicha entidad | |||
| Numeral 122. Producto de reintegro que Unidas a la Nación por concepto de los gastos que hacen la Contraloría General de la República en el sostenimiento de la Auditoría en dicha entidad | |||
| Numeral 122. Producto de reintegro que Unidas a la Nación por concepto de los gastos que hacen la Contraloría General de la República en el sostenimiento de la Auditoría en dicha entidad | 60.000.00 | ||
| Numeral 123. Otros ingresos noneRentas ocasionalesnone no especifidas | |||
| Numeral 123. Otros ingresos noneRentas ocasionalesnone no especifidas | 399.053.65 | ||
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | |||
| Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación | |||
| Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación | $ | 1 | 1.500.000.00 |
| Numeral 131. Cancelación de otros pasivos en el Balance de la Nación | |||
| Numeral 131. Cancelación de otros pasivos en el Balance de la Nación | 1.00 | ||
| Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 | |||
| Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 | 46.140.199.59 | ||
| RECURSOS DEL CREDITO | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | |||
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emitan a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para obras de irrigación y de secación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 80 de 140 y 79 de1946, del Decreto legistlativo número 3698 de 1949 y de los contratos celebrados entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947y el 11 de enero de 1950 | 15.000.000.00 | ||
| Numeral 151. Depósitos constituídos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certifiados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y productos de los nuevos bonos que se emitan de conformidad con el Decreto legislativo número 238 de 1952 | |||
| Numeral 151. Depósitos constituídos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certifiados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y productos de los nuevos bonos que se emitan de conformidad con el Decreto legislativo número 238 de 1952 | |||
| Numeral 151. Depósitos constituídos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certifiados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y productos de los nuevos bonos que se emitan de conformidad con el Decreto legislativo número 238 de 1952 | |||
| Numeral 151. Depósitos constituídos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certifiados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y productos de los nuevos bonos que se emitan de conformidad con el Decreto legislativo número 238 de 1952 | |||
| Numeral 151. Depósitos constituídos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certifiados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y productos de los nuevos bonos que se emitan de conformidad con el Decreto legislativo número 238 de 1952 | |||
| Numeral 151. Depósitos constituídos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certifiados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y productos de los nuevos bonos que se emitan de conformidad con el Decreto legislativo número 238 de 1952 | |||
| Numeral 151. Depósitos constituídos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certifiados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y productos de los nuevos bonos que se emitan de conformidad con el Decreto legislativo número 238 de 1952 | |||
| Numeral 151. Depósitos constituídos a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de los certifiados de recompensa a antiguos veteranos recibidos por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y productos de los nuevos bonos que se emitan de conformidad con el Decreto legislativo número 238 de 1952 | 1.317.013.76 | ||
| Numeral 152. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Banco de París y los Países Bajos, para financiar la compra de maquinaria para el fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 1822 de 1952 | |||
| Numeral 152. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Banco de París y los Países Bajos, para financiar la compra de maquinaria para el fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 1822 de 1952 | |||
| Numeral 152. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Banco de París y los Países Bajos, para financiar la compra de maquinaria para el fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 1822 de 1952 | |||
| Numeral 152. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Banco de París y los Países Bajos, para financiar la compra de maquinaria para el fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 1822 de 1952 | |||
| Numeral 152. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Banco de París y los Países Bajos, para financiar la compra de maquinaria para el fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 1822 de 1952 | |||
| Numeral 152. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Banco de París y los Países Bajos, para financiar la compra de maquinaria para el fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 1822 de 1952 | |||
| Numeral 152. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Banco de París y los Países Bajos, para financiar la compra de maquinaria para el fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 1822 de 1952 | 5.020.000.00 | ||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | |||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | |||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | |||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | |||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | |||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | |||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | |||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | |||
| Numeral 153. Producto del empréstito concedido pr el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la construcción del ferrocarrl del Magdalena, compra de material rorante y demás obras y adquisiciones que demande la ejecución del plan ferroviario de que trata el contrato de 6 de agosto de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis del mismo año. | 25.100.000.00 | ||
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | |||
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | |||
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | |||
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | |||
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | |||
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor del Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | 1.560.800.00 | ||
| Total de los ingresos | $ | 768.045.505.89 | |
| RESUMEN: | |||
| Impuestos Directos | $ | 310.436.522.13 | |
| Impuestos Indirectos | 2 | 69.370.814.40 | |
| Tasas y Multas | 33.003.448.64 | ||
| Suman las rentas de imposición | $ | 612.818.785.17 | |
| Rentas Contractuales | 43.868.402.72 | ||
| Suman las rentas periódicas | $ | 656.687.187.89 | |
| Rentas Ocasionales | 15.720.303.65 | ||
| Total de rentas | $ | 672.407.491.54 | |
| Recursos del Balance del Tesoro | $ | 47.640.200.59 | |
| Total de rentas y recursos del Balance sin operaciones de crédito | |||
| Total de rentas y recursos del Balance sin operaciones de crédito | $ | 720.047.692.13 | |
| Recursos del Crédito | 47.997.813.76 | ||
| Total de ingresos para la vigencia de 1953 | $ | 768.045.505.89 | |
| PARTE SEGUNDA | |||
| PRESUPUESTO DE GASTOS | |||
| Artículo segundo. Apropiase para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, con base en las-Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de setecientos sesenta y ocho millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($ 768.045.505.89) moneda legal, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así: | Artículo segundo. Apropiase para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, con base en las-Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de setecientos sesenta y ocho millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($ 768.045.505.89) moneda legal, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así: | Artículo segundo. Apropiase para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, con base en las-Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de setecientos sesenta y ocho millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($ 768.045.505.89) moneda legal, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así: | Artículo segundo. Apropiase para atender a los gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1953, con base en las-Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de setecientos sesenta y ocho millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco pesos con ochenta y nueve centavos ($ 768.045.505.89) moneda legal, distribuida entre los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, así: |
| --- | --- | --- | --- |
| Ministerio de Gobierno | $ | 23.131.223.93 | |
| Policía Nacional | 29.089.638.18 | ||
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 10.182.010.38 | ||
| Ministerio de Justicia | 35.336.014.59 | ||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público: | |||
| Gastos de Administración y otros | $ | 100.377.850.73 | |
| Gastos de Fomento -Empréstitos- | 16.317.013.76 | ||
| $ | 116.694.864.49 | ||
| Deuda Pública Nacional | 108.046.594.12 | 224.741.458.61 | |
| Departamento Nacional de Provisiones | $ | 341.287.33 | |
| Ministerio de Guerra | 125.365.845.07 | ||
| Ministério de Agricultura y Ganadería | 17.000.000.00 | ||
| Ministerio del Trabajo | 11.360.986.96 | ||
| Ministerio de Higiene | 38.150.546.04 | ||
| Ministerio de Fomento: | |||
| Con Productos de Rentas | $ | 6.239.714.93 | |
| Con Recursos del Crédito | 5.020.000.00 | 11.259.714.93 | |
| Ministerio de Minas y Petróleos | $ | 3.364.291.84 | |
| Ministerio de Educación Nacional | 49.500.000.00 | ||
| Ministerio de Correos y Telégrafos | 19.360.309.56 | ||
| Ministerio de Obras Públicas: | |||
| Con Productos de Rentas | $ | 132.690.186.44 | |
| Con Recursos del Crédito | 26.660.800.00 | 159.350.986.44 | |
| Departamento de Contraloría | $ | 4.738.700.71 | |
| Dirección Nacional de Estadística: | |||
| Estadística | $ | 3.159.517.44 | |
| Censos Nacionales | 2.612.973.88 | 5.772.491.32 | |
| Total del Presupuesto de Gastos | $ | 768.045.505.89 | |
| RESUMEN: | |||
| Apropiaciones con el producto de las Rentas y Recursos del Balance del Tesoro | |||
| Apropiaciones con el producto de las Rentas y Recursos del Balance del Tesoro | $ | 720.047.692.13 | |
| Apropiaciones con Recursos del Crédito | 47.997.813.76 | ||
| Total de apropiaciones | $ | 768.045.505.89 |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. De.conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el artículo 3 de la Ley 60 de 1946 y ordinal 99 del articula 68 del Decreto legislativo 00164 de 1950, toda, disposición qué se dicte en uso.de facultades-especiales,o per manentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.
Artículo cuarto. En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos de los establecimientos de educación, la nómina mensual que se señale no podrá exceder de la duodécima parte de la respectiva apropiación, a menos que ésta se haya establecido para el pago de asignaciones por sólo unos meses del año.
Artículo quinto. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior,o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas, y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Artículo sexto. Las primas de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán por los distitnos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del despectivo servicio, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.
Artículo séptimo. Las sumas incluidas en este Presupuesto como rentas provenientes de las participaciones del veinte por ciento (20%) en los productos bruto de la "Empresa Nacional de Telecomunicaciones", (Secciones de Cables y Radios, y de Teléfonos), serán consignadas por cuptas mensuales por la Empresa en la Tesorería General de la República.
Artículo octavo. Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales no podrán pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijan las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de Jas primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.
Artículo noveno. La "prima de Navidad" a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atiendan con partidas globales de la Sección, de la Ley de Gastos liquidada al Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido Despacho con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello.
Artículo décimo. Por, decreto separado el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, distribuirá las apropiaciones globales incluidas en este Decreto para cada uno de los Ministerio y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.
Parágrafo: La Dirección del Presupuesto determinará por medio de resolución, las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.
Artículo undécimo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo duodécimo. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1953.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justiciar
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricültura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosqiiera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz R.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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