Sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1953
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;
Que no es el caso de darle aplicación a lo dispuesto en los artículos 49 y 54 del Decreto legislativo 164 de 1950 porque el Gobierno Nacional al expedir este Decreto lo hizo con la mira de organizar el manejo del Presupuesto en épocas normales, lo que vale decir que dejó a salvo la vigencia del artículo 121 de la Constitución Nacional en los casos de turbación del orden público, norma que le permite apartarse, mediante el recurso de suspenderlos, de aquellos preceptos legales corrientes, que por las excepcionales circunstancias de una situación anormal, no sea posible observar; y
Que para que la Administración Pública, pueda funcionar normalmente, se requiere la expedición de un Presupuesto real y equilibrado para la próxima vigencia fiscal,
decreta:
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